Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

154
Madrid número 38. Procedimiento 200 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Parra Seisdedos, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Seguriber Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Seguriber, Sociedad Limitada”, y “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Que debo aclarar y aclaro de oficio el fallo de la sentencia y declaro que el mismo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda de despido formulada por don Óscar Parra Seisdedos, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone a don Óscar Parra Seisdedos una indemnización por importe de 5.419,45 euros y los salarios de tramitación por importe de 13.643,63 euros.

Se tiene a la parte actora desistida de su demanda frente a “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Seguriber Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Seguriber Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.785/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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