Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

95
Navalcarnero número 1. Procedimiento 192 de 2011

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 192 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 22 de marzo de 2016.—Vistos por mí, Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 192 de 2011 a instancias de don Miguel García Martín y sus hijos, don Luis Miguel García Olmos, doña María Irene García Olmos y doña Alicia García Olmos, representados por el procurador don Carlos Navarro Blanco y asistidos por el letrado don Ricardo Callejo García, contra don Dionisio Pérez Piñero y don Jesús del Pino Mendoza, en su propia condición y como heredero de don Emilio Medrano Ballesteros, ambos en condición procesal de rebeldía, y contra doña Patrocinio San José Hernández, herederos de don Eduardo Solaz Morena, representados por el procurador don Miguel Ángel Álvarez Gómez, asistidos por el letrado don Juan Carlos Izquierdo Martín, allanados a la demanda, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Miguel García Martín y sus hijos don Luis Miguel García Olmos, doña María Irene García Olmos y doña Alicia García Olmos, frente a los demandados don Dionisio Pérez Piñero, don Jesús del Pino Mendoza, en su propia condición y como heredero de don Emilio Medrano Ballesteros, y contra doña Patrocinio San José Hernández, herederos de don Eduardo Solaz Morena, debo declarar y declaro que don Miguel García Martín, con DNI 7432457-F, y sus tres hijos, don Luis Miguel García Olmos, con DNI 49005156-E, doña María Irene García Olmos, con DNI 49005157-T, y doña Alicia García Olmos, con DNI 49005158-R (estos tres como herederos de la esposa de don Miguel García Martín, doña María Henar Olmos Olmos), son los actuales propietarios de la finca registral número 11.287 del Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero, que corresponde a la parcela 166 del polígono 10, sita al paraje conocido por camino de Mancigordo, debiéndose proceder a la inscripción de la referida finca a nombre de los demandantes, en la parte que a cada uno corresponda, de conformidad con la escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia de doña María Henar Olmos Olmos, de 15 de mayo de 2006, otorgada ante el notario don José Ordóñez Cuadros (doc. 5 de la demanda), con cancelación de las inscripciones contradictorias de tal dominio, habiéndose acreditado en las presentes actuaciones las sucesivas transmisiones habidas de la finca desde los actuales titulares registrales, doña Patrocinio San José Hernández y don Eduardo Solaz Morena, hasta los instantes.

Respecto de los demandados allanados, no procede imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de los demandados rebeldes, se imponen a estos las costas del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Navalcarnero.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús del Pino Mendoza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Navalcarnero, a 2 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.749/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-95