Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

261
Lleida número 2. Procedimiento 302 de 2016

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 302 de 2016 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Amadou Diallo Bah, contra doña María del Mar Castelló Bóveda, en relación a demandas, por el presente se notifica a doña María del Mar Castelló Bóveda, en ignorado paradero, las resoluciones dictadas en los presentes autos en fecha 27 de junio de 2016, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Dispongo: Acceder a la acumulación, acordando la remisión de los autos número 302 de 2016, a instancias de don Amadou Diallo Bah, frente a doña María del Mar Castelló Bóveda, para su acumulación a los autos número 304 de 2016 que se tramitan en el Juzgado de lo social número 1 de Lleida. Remítanse atento oficio, dejando debida constancia en los libros de registro. En relación con la fecha fijada para el acto de juicio señalado en su día en el presente procedimiento, déjese sin efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez de lo social, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” antes indicada, seguida del código “61”, más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma la magistrada-juez de lo social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 27 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.

(03/25.529/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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