Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

122
Madrid número 10. Procedimiento 1.206 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.206 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marian Laurentiu Tilica, frente a don Raúl García Ramos y “Raumar Servicios Integrales y Aluminios Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 109 de 2016

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo social número 10, los autos de despido número 1.206 de 2015, seguidos a instancias de don Marian Laurentiu Tilica, asistido del letrado señor López Iglesias, contra don Raúl García Ramos y “Raumar Servicios Integrales y Aluminios Ortiz, Sociedad Limitada”, se emite la presente resolución,

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Marian Laurentiu Tilica, contra don Raúl García Ramos y “Raumar Servicios Integrales y Aluminios Ortiz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 5 de octubre de 2015, condenando solidariamente a los demandados a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado y sin esperar a la firmeza de la sentencia, opten entre:

a) La readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 41,69 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.

b) O el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades y que en el presente caso asciende a la cantidad de 1.261,12 euros. En el caso de optar la empresa por el abono de la indemnización dentro del plazo indicado, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Todo ello con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2508/0000/61/1246/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Raúl García Ramos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.478/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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