Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-18

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 2637/2016, de 13 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

Por Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica de las Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Por último, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid fomenta su desarrollo mediante la presente Orden, cuyo objeto es la aprobación de las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, que tendrán como finalidad la atención y el apoyo a la emigración madrileña y como objeto, la financiación del desarrollo de proyectos destinados al apoyo a la empleabilidad del emigrante, la ayuda a la integración del nuevo emigrante en el país de destino, la promoción y apoyo a la cultura madrileña, facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior, la ayuda asistencial para situaciones de precariedad y el apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta tanto su amplitud, es decir, la cantidad de criterios que han de utilizarse para su valoración, como el grado de calidad del proyecto. Estos criterios de valoración premiarán, por tanto, los proyectos que centren sus actuaciones en los campos que mejor puedan desarrollar, frente a aquellos que desarrollen actividades más diversificadas pero con un nivel inferior de calidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases que habrán de regular las convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tendrán como objeto la financiación de proyectos de interés general para la Comunidad de Madrid, que desarrollen algunas de las siguientes actuaciones:

a) Ayudas al nuevo emigrante madrileño para su integración en el país de destino.

b) Apoyo a la empleabilidad del emigrante madrileño.

c) Ayuda asistencial para aquellos madrileños en situación acreditada de precariedad.

d) Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

e) Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña, así como la promoción de la cultura madrileña entre este colectivo.

3. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por madrileño residente en el exterior:

a) Los residentes en el extranjero nacidos en Madrid o que la última vecindad administrativa la tuviesen en Madrid de forma continuada durante diez años.

b) Los descendientes hasta el primer grado de las personas descritas en el apartado anterior y que se encuentren inscritos como madrileños en el censo electoral de residentes ausentes o padrón de españoles residentes en el exterior.

4. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá como sujeto en situación de precariedad para la prestación de ayuda asistencial prevista en el artículo 1.1 de esta orden, los madrileños que residan legal y efectivamente en aquéllos países donde la precariedad del sistema de protección social se encuentre debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados y además, cumplan los siguientes requisitos:

a) No pertenecer a institutos, comunidades u organizaciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

b) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para la determinación de este punto se estará a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.

c) No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía de la base de cálculo correspondiente al país de residencia.

d) En el caso de prestación de asistencia sanitaria, que el beneficiario carezca de dicha cobertura en el país de residencia o su contenido y alcance sean insuficientes.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren dentro de uno de los siguientes apartados:

a) Entidades con sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

b) Entidades con sede social en España y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la comunidad autónoma donde tenga su sede.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 3 de esta orden. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de fin de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación.

5. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 3

Proyecto

1. Los solicitantes deberán presentar un proyecto con las características que se indican en este artículo.

2. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto. En todo caso, contendrá una descripción detallada del proyecto con la información que a continuación se describe. Esta información se incluirá y presentará en el formato que como Anexo III se acompaña a la presente Orden.

3. La memoria descriptiva, consistirá en los siguientes apartados:

a) Objetivos. Descripción de las finalidades y objetivos generales y específicos que se pretendan alcanzar.

b) Medios técnicos y recursos humanos que se utilicen para el desarrollo del proyecto en general y para cada una de sus actividades en particular.

c) Descripción de la necesidad a la que se pretende dar respuesta con el proyecto.

d) Duración. Plazo de ejecución del proyecto en general y de cada una de las actuaciones a desarrollar que lo compongan, señalando fechas de inicio y de finalización. Estos plazos deberán ajustarse en todo caso a los plazos de ejecución establecidos en las convocatorias.

e) Descripción del proyecto en general y de las actuaciones concretas a realizar. Tanto para el proyecto en general como para cada una de sus actuaciones, se incluirá la siguiente información:

1.o Descripción.

2.o Destinatarios.

3.o Calendario.

4.o Indicadores.

5.o Resultados previstos.

6.o Colaboradores

7.o Impacto.

4. La memoria económica consistirá en la determinación de los siguientes apartados:

a) Presupuesto estimativo con el coste total y con los costes desglosados e individualizados de cada una de las actividades que lo componen, concretando los costes para los que se solicita la subvención y los costes de las actividades financiadas con otras fuentes adicionales de financiación.

b) Detalle de los datos correspondientes, en caso de colaboración con otras entidades. Las actividades deberán estar debidamente identificadas.

Artículo 4

Gastos y período subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los realizados para desarrollar las actividades objeto del proyecto y deberán estar directamente relacionados con ellas.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determine en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 11 de esta orden.

2. Los gastos corrientes de la entidad, entre los que se encuentran los gastos de personal, solo serán subvencionables cuando el concepto del gasto se corresponda específicamente con el desarrollo de actividades del proyecto

3. No serán subvencionables las actividades de apoyo al retornado realizadas fuera del país de residencia del emigrante que pretenda retornar, salvo aquellos que se realicen en soporte on-line.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de contrato menor (18.000 euros, sin IVA), el beneficiario habrá de solicitar la oferta de, al menos, tres proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio de que se trate y con las excepciones que en tal precepto se recogen.

Estas ofertas, así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberán ser entregadas entre la documentación constitutiva de la justificación de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 11 de esta Orden.

6. El período subvencionable será el que se establezca en cada una de las sucesivas convocatorias de la subvención.

Artículo 5

Financiación y cuantía máxima por beneficiario

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Consejería competente en materia de emigración que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación.

2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será la correspondiente al importe del proyecto cuya financiación se solicita y no podrá exceder para cada uno, de la cantidad máxima que se recoja en cada convocatoria.

3. La subvención se concederá por riguroso orden de puntuación como resultado de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 8 de esta orden y hasta el agotamiento del crédito previsto en la correspondiente convocatoria.

Si una vez concedidas las cuantías de los proyectos según el sucesivo orden de puntuación, existiese una cuantía restante, inferior al máximo establecido y al importe del proyecto siguiente en el orden de puntuación, podrá ser concedida la financiación correspondiente, previa y expresa conformidad del respectivo beneficiario.

Esta conformidad habrá de comunicarla en el plazo y forma que se establezca en el documento que se notifique al efecto. En caso de manifestar su no conformidad o de no remitir manifestación alguna en el citado plazo, se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá a la concesión con las mismas condiciones descritas, al siguiente beneficiario que por orden de puntuación corresponda.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, en el modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, e irán dirigidas al Director General competente en materia de emigración, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria.

2. Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería de la que dependa la Dirección General citada cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en la Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero y en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. Las solicitudes también podrán presentarse por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos, incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de www. madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica el solicitante en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. En la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá incluir la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, exigidos en el apartado d) del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 11 de esta orden.

6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención.

7. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Instancia de solicitud conforme al anexo I de esta orden, debidamente cumplimentada.

b) Escrituras de constitución o normas de creación del organismo o entidad, así como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.

c) Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, así como el documento que acredite los poderes de representación que le/s facultan para representar a la entidad y firmar en su nombre.

d) CIF de la entidad o equivalente según la legislación vigente en el país que se encuentre legalmente constituida la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ante el Estado español y la comunidad autónoma donde tenga su sede, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

f) Declaración responsable, conforme al modelo del anexo II relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de ayudas o subvenciones, conforme al modelo del anexo II.

h) Proyecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con el artículo 3, conforme al anexo III.

8. La documentación que acompañará a la instancia se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia compulsada.

9. Los documentos deberán ser firmados por el/los representante/s legal/es que suscriba/n la instancia de solicitud.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

3. Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación que elaborará la propuesta de resolución provisional, donde figurarán los beneficiarios, por orden de puntuación, los importes concedidos a cada uno de ellos y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución provisional será aprobada por el Director General competente en materia de emigración y será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General, así como en el portal de madrid.org/servicios y trámites, concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones.

5. La resolución provisional se notificará a cada uno de los beneficiarios cuya concesión de subvención se propone, para que en el plazo improrrogable de diez días naturales, aporten los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Estado Español y la comunidad autónoma donde tenga su sede, de acuerdo a lo establecido la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de estas obligaciones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 2 de la Orden anteriormente citada:

a) Deudas tributarias estatales:

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas

b) Deudas tributarias con la comunidad autónoma donde tenga su sede.

El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la comunidad autónoma donde tenga su sede, se aportará de oficio por el órgano instructor.

c) Deudas frente a la Seguridad Social: El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad social se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud podrá incluir la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social españolas.

6. Los solicitantes que no posean residencia fiscal en territorio español deberán presentar:

a) Declaración Responsable actualizada de estar al corriente en las mencionadas obligaciones y

b) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Una vez analizadas, en su caso, las alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente para la concesión, quien resolverá la convocatoria. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

8. El plazo máximo para notificar la resolución será de cuatro meses contados desde final del plazo de presentación de instancias. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

9. La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 8

Criterios de concesión y evaluación de proyectos

Con el fin de valorar el proyecto en su conjunto y el grado en el que participa del total de líneas de actuación de la convocatoria la valoración de los proyectos presentados se realizará de la siguiente forma:

La puntuación máxima por proyecto será de 100 puntos.

La valoración final se obtendrá mediante un proceso que se desarrolla según las siguientes fases:

Primera fase

Se puntuarán los proyectos en función de la calidad, impacto, número de destinatarios y alcance o profundidad del contenido de las acciones o actividades. La puntuación mínima necesaria en esta fase será de 30 puntos obtenidos por la suma de varios de los apartados que se establecen a continuación, o de más de 20 puntos obtenidos de un solo apartado.

1. Proyectos que incluyan actividades de ayuda al nuevo emigrante madrileño para su integración en el país de destino, se valorarán dos aspectos:

a) Información para la búsqueda de vivienda, escolarización, tramitación de documentación preceptiva ante las instituciones del país, de recursos para la superación de barreras idiomáticas o cualquier información práctica para el emigrante madrileño, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Apoyo en la gestión para la búsqueda de vivienda, escolarización, tramitación de documentación preceptiva ante las instituciones del país, así como para la superación de barreras idiomáticas, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Proyectos que incluyan actividades de apoyo a la empleabilidad del emigrante madrileño, atendiendo a criterios de valoración como la formación para el empleo, información, orientación, apoyo y búsqueda de empleo, hasta un máximo de 25 puntos.

3. Proyectos que incluyan ayuda asistencial básica para madrileños en situación de precariedad acreditada, en los ámbitos de alimentación, sanidad y servicios sociales, hasta un máximo de 25 puntos.

La acreditación de dicha situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de esta orden se realizará por parte del beneficiario en la cuenta justificativa de la subvención que se recoge en artículo 11.4 de esta orden.

4. Proyectos que fomenten el agrupamiento estable de la comunidad de madrileños alrededor de la cultura madrileña, así como la promoción de esta, a través de jornadas, exposiciones, certámenes y foros estables de debate o encuentro, hasta un máximo de 15 puntos.

5. Proyectos que incluyan actividades de apoyo en origen al emigrante que desea retornar, hasta un máximo de 10 puntos.

Además de lo descrito, en cada uno de los apartados se valorará el impacto estimado que generen las actuaciones del proyecto en la atención y apoyo a la emigración madrileña, y en la promoción de la cultura madrileña entre este colectivo, así como que los proyectos tengan un diseño coherente en cuanto a objetivos, plazos, alcance, eficacia y eficiencia de sus actividades.

Segunda fase

En esta segunda fase, con el fin de valorar el grado de excelencia de las actuaciones del proyecto, la puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: D = (A + C)/2.

— A, es la puntuación total obtenida por cada proyecto.

— B, es el total de puntos que como máximo se podría obtener en aquellos apartados utilizados para la evaluación del proyecto.

— C, es el total de puntos porcentuales que representa A respecto de B.

— D, es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en A y C y es la puntuación final.

Los proyectos se ordenarán de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Artículo 9

Órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención será la Consejería competente en materia de emigración.

3. Se establece una Comisión de Evaluación, que será el órgano encargado de elaborar la propuesta de resolución y elevarla al órgano concedente y se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

4. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de emigración, o persona a quien designe, que actuará como Presidente y detentará voto de calidad en las votaciones de la Comisión.

b) Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de emigración, o persona a quién designe.

c) Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid, o persona a quien designe.

d) Dos técnicos representantes de la Dirección General competente en materia emigración, de la Comunidad de Madrid, actuando uno de ellos como Secretario.

e) Un técnico representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de emigración de la Comunidad de Madrid.

5. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Evaluar los proyectos presentados y puntuarlos de conformidad con los criterios objetivos recogidos en el artículo 8 de esta orden.

b) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención en la que se recojan por orden de puntuación los proyectos seleccionados, beneficiarios y las cuantías de la ayuda. Asimismo figurará, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones las recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y ello como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma, lo cual requerirá de la constitución de garantía por el beneficiario, antes del cobro, mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados.

La forma, condiciones, modelos y requisitos de dicha constitución de garantía (artículo 10.1.c] de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) se establecen en la Orden de fecha 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 21 de marzo de 2002) que contiene las Instrucciones sobre el alcance de la garantía a la que se refiere dicho artículo10.1.c).

La fecha límite tanto para la finalización del proyecto, como para la justificación de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias de la subvención.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención y en el caso de que los certificados ya aportados para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieran perdido su vigencia, se deberán aportar nuevamente estos, dentro del plazo que se comunique en la notificación de la concesión de la subvención.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, se establecerá en la correspondiente convocatoria de esta subvención.

4. Para la justificación, los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia:

a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.

Esta cuenta podrá conllevar variación respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el presupuesto estimativo del proyecto, en virtud de la cuantía concedida y de los gastos realmente realizados en su ejecución, siempre y cuando dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.

b) A la cuenta justificativa se acompañará memoria y documentación acreditativa de haber realizado la totalidad del proyecto cofinanciado mediante la subvención concedida, es decir, tanto de la parte financiada por esta como de la financiada por otras fuentes.

c) Declaración responsable, firmada por persona legalmente autorizada, de haber recabado la acreditación de los requisitos relacionados con la condición de madrileño residente en el exterior y con la situación de precariedad para acceso a la ayuda asistencial. En todo caso, el órgano instructor se reserva la posibilidad de requerir y realizar una comprobación material de dicha documentación acreditativa, en cualquier momento del procedimiento.

En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención recabará y conservará en su poder, la acreditación referida al cumplimiento del requisito de la condición de madrileño, a través de los certificados del Padrón de Españoles Residentes en Extranjero (PERE) o del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), así como la documentación necesaria para la acreditación referida a la situación de precariedad del beneficiario de las ayudas asistenciales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

d) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

e) En el caso previsto en el artículo 4, se aportarán las ofertas que se hayan solicitado (como mínimo a tres proveedores diferentes) con carácter previo a la contratación del servicio de que se trate, así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

f) En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido, será de aplicación el artículo 13.3.

Artículo 12

Compatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en materia de emigración, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA





























(03/27.014/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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