Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

73
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 318 de 2015

EDICTO

Doña María Millán Maricalva, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 318 de 2015, instados por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Alejandrina Contreras Córdoba, contra don Gerardo Díaz Roldán, en los que se ha dictado en fecha 6 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Alejandrina Contreras Córdoba, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Casabella Rueda, posteriormente sustituido por la procuradora de los tribunales doña María Elena Simarro Valverde, y asistida por la letrada doña Ángeles Iturralde Sánchez, contra don Gerardo Díaz Roldán, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en particular:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno a favor del padre.

3. El padre abonará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 200 euros en la cuenta corriente que designe la madre, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y debiendo abonar la expresada suma dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 por 100, teniendo tal consideración exclusivamente los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos imprevisibles. La realización de actividades extraescolares por parte de los menores deberá consensuarse. De no lograrse el acuerdo de ambos progenitores respecto a la realización de las referidas actividades, las mismas se abonarán por el progenitor que estime la procedencia de las mismas.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a cuyo fin recábese del Punto Neutro Judicial la averiguación domiciliaria integral actualizada del demandado, dándose traslado a la demandante y al ministerio fiscal a fin de que insten lo que a su derecho estimen procedente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gerardo Díaz Roldán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.368/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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