Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ORDEN 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, le corresponde a la Dirección General de Turismo la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad.

La difusión y potenciación de los recursos turísticos con que cuentan las áreas geográficas que conforman el territorio de la Región es un eficaz hilo conductor para el desarrollo de una oferta turística de calidad y así potenciar la consolidación del sector turístico de la Comunidad, como fuente generadora de empleo e ingresos.

En consonancia con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2016, aprobado por Orden 819/2016, de 10 de marzo, la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el fomento de la competitividad y mejora de la calidad y desarrollo tecnológico de los servicios del sector turístico madrileño, son objetivos primordiales para afianzar e impulsar la posición de la región en el ámbito turístico. Se trata, en definitiva, de dotar a la Comunidad de Madrid de una oferta turística sólida y de calidad.

Para implementar el conjunto de estas actuaciones, resulta fundamental contar con una actividad difusora de los recursos turísticos, y las entidades locales son agentes esenciales para ello.

Dentro de la sociedad de la información, las nuevas tecnologías desempeñan un papel primordial en la vida cotidiana de los ciudadanos. Para facilitar el acceso a la información mediante las herramientas tecnológicas, se apuesta por la promoción de nuestros recursos a través del diseño y mejora de páginas web y en este aspecto, es esencial el papel que desempeñan las Entidades Locales como elementos sabedores y dinamizadores de los recursos de sus municipios.

En el momento actual se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del turismo, a través de Ayudas la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid. Se trata de una importante herramienta para el fomento y la promoción del sector turístico madrileño, que constituye una relevante fuente generadora de empleo e ingresos para la economía. Dada la necesidad de continuar con esta línea de firme apoyo al crecimiento económico de la región a través de la técnica de la subvención en el sector turístico, se procede en la actualidad a la publicación de las siguientes bases reguladoras, las cuales regirán para futuros ejercicios presupuestarios.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística.

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

2. Estas actuaciones se realizarán, en uno o en varios de los siguientes soportes:

— Folletos o planos-guía turísticos.

— Guías en formato electrónico.

— Microsites y páginas web específicas de turismo, dependientes del dominio principal de la Entidad Local.

— Archivos de audio en formato digital, disponible en cualquier medio de descarga gratuita para su uso como audio guías.

— Aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, PDA o tabletas.

Con independencia del soporte escogido, la totalidad de los contenidos deberá estar disponible en castellano e inglés. Igualmente deberán incluir criterios de accesibilidad universal homologados. Tanto la adaptación para personas con discapacidad como la traducción, podrán realizarse integrándose como parte de la guía o archivo (que incluiría una sección traducida o adaptada) o mediante otra guía o archivo; en cuyo caso, se contaría como una única actuación dentro del proyecto.

Tanto en los folletos o planos-guía turísticos, como las guías en formato electrónico, deberá aparecer el logotipo de la Comunidad de Madrid. En los Microsites y páginas web específicas de turismo deberá figurar el logotipo de la Comunidad de Madrid y un enlace al Portal oficial de turismo y promoción de la Comunidad de Madrid.

3. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece. La Subdirección General de Promoción y Comercialización comprobará de oficio tales extremos.

4. Los contenidos de los folletos y archivos digitales deberán ser de utilidad práctica para el turista, debiendo incluir preferentemente información sobre los recursos turísticos, sobre las rutas y los medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés.

Deberán incluir un mapa con los hitos turísticos y en su caso, las rutas propuestas para realizar.

El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en archivo PDF, para su inclusión en los portales de promoción turística de la Dirección General de Turismo. Dicho archivo podrá enviarse por correo electrónico a la dirección: destinos.turisticos@madrid.org

En todo caso, el material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta. Esta limitación no opera para los alquileres de los aparatos utilizados como audio guías.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario que se realice. El crédito adecuado y suficiente será el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incursos en las causas de prohibición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y características técnicas de los folletos

1. Acciones subvencionables. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos, o gastos de diseño de páginas web o microsites.

b) Impresión de guías y planos-guía.

c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.

d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

2. Período de realización de acciones. El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre del año anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la misma.

En caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá atenerse a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, respecto al cobro anticipado de la ayuda.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.

c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.

d) Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de hardware informático.

e) Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.

f) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.d) de este artículo respecto al impuesto sobre el valor añadido.

g) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, sito en la Calle Carretas, número 4, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de los Anexos II y III así como de la documentación que figura en el artículo 9 de la presente Orden. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, www.madrid.org

3. Asimismo en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según lo establecido en el artículo 71 de esta misma Ley 30/1992.

Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias debidamente compulsadas, no obstante, las copias compulsadas se requerirán solo para el supuesto de tramitación convencional, no para la tramitación telemática.

A. Documentación General:

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la Entidad, que acredite el uso público de los caminos a que hace referencia el proyecto promocional, en el caso de contemplarse los mismos en el proyecto.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo III de la Orden de Convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social Anexo III.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo del Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).

g) En su caso, Certificado del Secretario de la Entidad en el que se certifique la aprobación de la celebración del Convenio de adhesión a la Red Madrid About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la entidad correspondiente.

h) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

B. Documentación del proyecto:

a) Memoria del proyecto a realizar, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, y, en su caso, relación pormenorizada de los establecimientos turísticos reseñados en el mismo.

— Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Plan de difusión del proyecto (Enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias, oficinas de turismo, y en cualesquiera otros lugares de interés).

b) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten , o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

c) Financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

d) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 10

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: Director General de Turismo, o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

• Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.

• Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.

• Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

— Secretario: Un Técnico designado por el Director General de Turismo.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El informe propuesta será evacuado en un plazo no superior a cuatro meses.

3. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 13

Criterios de Valoración

1. Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:



Tras la valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la convocatoria.

Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Justificación y pago de la Ayuda

1. Plazo de Justificación: El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, finalizando el plazo de presentación de la documentación el 2 de noviembre del ejercicio en que se publica la convocatoria, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Original y copia para su compulsa de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.

f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse junto con la justificación cinco ejemplares de las mismas, así como, la publicación en formato PDF.

i) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

j) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.

Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en las misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse un aplazamiento por un máximo de seis meses para la ejecución y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado. La solicitud de aplazamiento conllevará siempre la de pago anticipado de la subvención concedida. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un escrito de la entidad correspondiente, en el que se motiven sólidamente las razones para la petición del aplazamiento y el pago anticipado.

En este caso, deberá presentar, antes de la finalización de plazo establecido en el punto 1 de este mismo artículo, solicitud del órgano competente de la Entidad para el aplazamiento y el pago anticipado.

Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

3. El abono de la ayuda, excepto en aquellos casos en que se haya optado por pago anticipado, estará supedito a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda www.madrid.org

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Modificación de proyectos

1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General, toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.

2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de subvención.

3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará el extracto de la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por la Orden 890/2008, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura y Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Turismo

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/26.370/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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