Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 841 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas, supuesto contencioso número 841 de 2014, instados por la procuradora doña Laura Bande González, en nombre y representación de doña Carmen Rubio Díez contra don Ray Gómez Vizcaya, en los que se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2016, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 841 de 2014, sobre modificación de medidas, promovido por la procuradora doña Laura Bande González, en nombre y representación de doña Carmen Rubio Díez, y asistida de la letrada doña María Victoria Casado Villachica, colegiada número 21.634, contra don Ray Gómez Vizcaya, declarado en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Bande González, en nombre y representación de doña Carmen Rubio Díez, contra don Ray Gómez Vizcaya, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia número 155 de 2006, dictada en el procedimiento de juicio verbal sobre la guarda y custodia y alimentos de los hijos menores de edad de las partes, seguido ante este Juzgado con el número 820 de 2006, dictada el día 28 de febrero de 2007, con las modificaciones realizadas por sentencia de 19 de marzo de 2013, en procedimiento de modificación de medidas con el número 770 de 2012, acordando privar a don Ray Gómez Vizcaya de la patria potestad sobre sus hijos menores, Mauro Gómez Rubio y Olivia Gómez Rubio, por la que la misma será ostentada y ejercida exclusivamente por su madre, doña Carmen Rubio Díez. Asimismo, se deja sin efecto el régimen de visitas acordado en las citada resoluciones entre don Ray Gómez y sus referidos hijos menores.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de veinte días, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ray Gómez Vizcaya, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.521/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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