Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 45/2016, de 26 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Plan Especial de Infraestructuras para la Antena MOP5 y AR-500 de gas natural, en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, promovido por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2016, a propuesta del Director General de Urbanismo de fecha 9 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

ACUERDA

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la antena MOP5 y AR-500 de gas natural, en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, promovido por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas del régimen urbanístico aplicable recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 5 de mayo de 2016.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, a los siguientes organismos afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente (Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica).

— Dirección General del Medio Ambiente (Subdirección General de Impacto Ambiental).

— Dirección General del Medio Ambiente (Subdirección General de Conservación del Medio Natural).

— Dirección General de Agricultura y Ganadería (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de Proyectos y Obras).

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

— Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuarto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Anchuelo y Villalbilla para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 15 de junio de 2016.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(02/22.839/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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