Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

123
Madrid número 20. Ejecución 64 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 64 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Costel Marian Busila, don Fernando Burbano Atiencia, don Francisco David López Díaz, don Gustavo Adolfo Girón Izquierdo, don Isidro Fernández García, don Marcos Muñoz González, don Pedro Sánchez Sánchez y don Rubén Darío Girón Izquierdo, frente a “Marabunta Construcciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 21 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

No ha lugar a la subsanación solicitada por don Costes Marian Busila y otros siete más en el auto de fecha 11 de mayo de 2016, ratificándose íntegramente el contenido de la referida resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 21 de junio de 2016.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por la letrada doña Lidia Mora Martínez y de los actores don Costel Marián Busila y otros siete, contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2016. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marabunta Construcciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.486/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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