Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

120
Madrid número 18. Ejecución 154 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 154 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Ventosa Hurtado, frente a don Gheroghe Ciprian Gruia sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre la cuantía en concepto de indemnización, salario o retribución de cualquier otra naturaleza que del Fondo de Garantía Salarial perciba de don Gheroghe Ciprian Gruia, apremiado en las presentes actuaciones, y que le pudieran corresponder en virtud del decreto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en la ejecución número 220 de 2015, en fecha 4 de abril de 2016, por un importe suficiente a cubrir los 937,50 euros de honorarios debidos en la presente jura de cuentas; por lo que se requiere al Fondo de Garantía Salarial, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita la cuenta que este Juzgado tiene abierta con número 2516/0000/64/ 0154/15 en el “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, con la referencia de la entidad remitente: Fondo de Garantía Salarial y número de ejecución 154 de 2015.

Si se hiciere por transferencia:

Cuenta: IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

Ordenante: nombre o razón social del que hace el ingreso.

Beneficiario: Juzgado de lo social número 18.

Observaciones: número 2516/0000/64/0154/15.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere al apremiado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Y para que sirva de mandamiento en forma remítase al Fondo de Garantía Salarial testimonio de la presente resolución y copia del decreto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gheroghe Ciprian Gruia, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.574/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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