Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 2.30.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-48

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

48
Tribunal Constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad 3.178 de 2016

Cuestión de inconstitucionalidad número 3.178 de 2016, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.a y 156.1 de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.178 de 2016 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso número 48 de 2013, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.a y 156.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la LOTC, quienes sean parte en el recurso número 48 de 2013 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 21 de junio de 2016.—La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

(03/24.851/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.30.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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