Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 279/2016, de 8 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias.

El Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2015, aprobó la estructura y organigrama de la Agencia correspondientes al nivel organizativo siguiente al del Consejero-Delegado, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del punto 4 del apartado seis del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a fin de adecuar la organización de la Agencia al mejor cumplimiento de los objetivos encomendados.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, de acuerdo con la reestructuración organizativa y competencial de la Agencia, resulta necesario proceder al establecimiento y actualización de las delegaciones, en otras unidades organizativas, de determinadas funciones atribuidas al Consejero-Delegado por el apartado ocho.2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, conforme a lo dispuesto en su apartado nueve y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud,

RESUELVO

Primero

Delegar en las unidades organizativas que seguidamente se enumeran, con carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al Consejero-Delegado, quedando exceptuados de estas delegaciones los casos en los que la persona en la que se delega sea interesada en determinado ejercicio concreto de la competencia delegada:

1. Se delegan en el Director competente en materia de contratación las facultades referidas en el artículo 10, apartado ocho.2.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, en materia de contratación relativas a:

a) La autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación, cualquiera que sea su cuantía.

b) Las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, cuando su importe sea menor de 50.000 euros (IVA no incluido).

2. Se delegan en el Director competente en materia de seguridad corporativa:

a) Las facultades en materia de seguridad para la definición de requisitos, establecimiento y control de la disponibilidad, confidencialidad, integridad e identidad y acceso a la información, comunicada o tratada entre dispositivos, componentes o servicios para la Comunidad de Madrid.

b) Las facultades en materia de seguridad para la gestión y control de la solicitud, asignación y uso de los certificados digitales destinados por la Agencia a establecer conexiones seguras entre usuarios, componentes informáticos y sitios web, garantizando la integridad, identidad y confidencialidad de las comunicaciones de datos entre estos.

c) Los actos de instrucción, trámite y notificación a las autoridades policiales o judiciales de las resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, a causa de acciones u omisiones que presuntamente puedan tipificarse como ilícito penal a los empleados o contra el patrimonio de la Agencia.

3. Se delegan en el Director competente en materia de formación a clientes y usuarios de la Comunidad de Madrid la expedición de certificaciones sobre asistencia y aprovechamiento a los cursos de formación.

4. Se delegan en el Director competente en materia de recursos humanos la expedición de certificaciones sobre servicios prestados y acciones formativas, así como sobre retribuciones percibidas y las necesarias en materia de IRPF y Seguridad Social relativas al personal de la Agencia.

5. Se faculta al titular de la Subdirección General competente en materia de recursos, así como a todos los Directores y Jefes de Área dependientes de la misma, dentro de su ámbito de actividad, para realizar el cotejo y la compulsa de los documentos que obren en la Agencia o que se presenten junto a su original ante esta o con destino a cualquier Administración Pública. Se faculta adicionalmente para el mismo fin a los titulares de las unidades administrativas dependientes de las Direcciones competentes en materia de Recursos Humanos, de Relaciones Laborales y del Área competente en materia de contratación y, con carácter general, al personal adscrito al Registro General de la Agencia.

Segundo

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano delegado, las funciones delegadas serán asumidas por quien designe en suplencia el Consejero-Delegado; y en defecto de designación expresa, por el superior jerárquico inmediato.

Tercero

Las delegaciones efectuadas por la presente Resolución podrán ser objeto de revocación en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto

En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta Resolución y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dejar sin efecto las Resoluciones 568/2010, de 2 de febrero, y 406/2012, de 10 de diciembre, del Consejero-Delegado de la Agencia, por la que se delegan de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias, así como cuantas otras resoluciones de fecha anterior a la presente se opongan a lo en ella establecido.

Sexto

Disponer que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 8 de julio de 2016.—El Consejero Delegado, Blas Labrador Román.

(03/25.968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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