Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160716-5

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación visual entorno urbano

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la conservación visual del entorno urbano del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la ordenanza. El texto de la ordenanza definitivamente aprobada fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo de quince días establecido en el referido artículo.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la conservación visual del entorno urbano del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONSERVACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

San Lorenzo de El Escorial es, y quiere seguir siendo, sin duda alguna, una ciudad amable, tranquila y básicamente apacible, y el Ayuntamiento, no obstante el carácter y talante cívico de sus habitantes, quiere prestar atención hacia ciertas actitudes irresponsables, que suponen una auténtica degradación visual del entorno urbano.

Por esa razón, la ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Otro aspecto importante de la ordenanza, reflejado en su régimen sancionador, es la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado. Así, se pretende dar opción a los infractores de determinados preceptos de la ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que hubieren producido.

En definitiva, el principal objetivo de esta ordenanza no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos del municipio.

Artículo 1. Fundamentación.—1. El contenido de esta ordenanza se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato, así como en el respeto y conservación del entorno visual y estético que le corresponde al municipio de San Lorenzo de El Escorial que alberga un Conjunto Histórico Artístico y bienes declarados Patrimonio de la Humanidad.

2. Los grafitis, las pintadas y otras conductas que ensucian y deslucen, devalúan y deterioran el patrimonio público o privado y provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y la tipificación como infracciones de aquellas conductas que contravengan dichos deberes es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, fundadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Art. 2. Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares), o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento, ya sea público o privado, que esté situado en el espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos los elementos e instalaciones del transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos de uso común.

Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con permiso del propietario y autorización municipal.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, excepcionalmente y previa solicitud debidamente motivada, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de grafitis o murales que embellezcan el paisaje urbano.

Art. 3. Infracciones.—1. Son infracciones las conductas descritas en el número 1 del artículo anterior.

2. Son infracciones leves las conductas señaladas en el número 1 del artículo anterior, siempre que, de conformidad con lo señalado en los números 3 y 4 de presente artículo, no deban ser calificadas como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves las pintadas o los grafitis, así como cualquier expresión gráfica que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públicos, entre los que se encuentran comprendidos los bancos, carteles, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, elementos decorativos, muros, farolas y estatuas, así como cualquier otro elemento existente en la zona.

c) En las fachadas, muros y cualquier otro elemento que forme parte de los inmuebles, muros públicos o privados, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

4. Son infracciones muy graves las pintadas o los grafitis, así como cualquier expresión gráfica que atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre árboles, monumentos o edificios catalogados o protegidos.

5. En los supuestos en que los agentes de la autoridad sorprendan a sus autores realizando cualquier conducta de las identificadas en la presente ordenanza como infracción, podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales o medios empleados para ello.

6. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

7. Sin perjuicio de lo señalado en los dos números anteriores, los agentes de la autoridad que presencien la realización de cualquier conducta considerada infracción por esta ordenanza, impedirán su realización y extenderán la correspondiente denuncia.

8. Cuando el grafiti o la pintada puedan ser constitutivos de infracción penal, los agentes de la autoridad, además de extender la denuncia de los hechos, lo pondrán en conocimiento de las autoridades judiciales.

Art. 4. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de 100 a 750 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 751 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

2. En la cuantificación del importe de la multa se tendrá en cuenta la superficie afectada, los daños producidos en el bien y la dificultad para reponer el bien a su estado original.

Art. 5. Responsables.—Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

Art. 6. Restablecimiento de la situación alterada.—1. Los responsables de las conductas tipificadas como infracciones en la presente ordenanza están obligados a restituir los bienes afectados a su estado original, siendo a su cargo los gastos que comporte la limpieza, reparación y sustitución, si fuera necesario, de los elementos afectados por la realización de conductas tipificadas en esta ordenanza como infracciones,

2. Si los responsables no cumplieran voluntariamente con esta obligación de restituir los bienes afectados a su estado original, se llevará a cabo por el Ayuntamiento mediante por el procedimiento de ejecución subsidiaria. El importe de la ejecución podrá ser reclamado, en su caso, por vía de apremio. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

Art. 7. Sustitución de las multas por otras medidas.—1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de una infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en los artículos siguientes, podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, a la realización de las actividades descritas en el número siguiente, con la finalidad de concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.

2. El sancionado por infracción de esta ordenanza podrá sustituir el pago de la multa que le haya sido impuesta por la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana así como por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Los infractores realizarán los trabajos en beneficio de la comunidad a que refiere el número anterior sin sujeción laboral alguna y sin que perciban ningún de retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerles comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. En todo caso, los trabajos en beneficio de la comunidad que se realicen estarán relacionados con la naturaleza del bien jurídico lesionado

Art. 8. Aplicación y requisitos.—1. La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 21 años de edad. No obstante, y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas mayores de 21 años, en supuestos concretos.

2. Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.

3. La aplicación del régimen alternativo será aprobado por el órgano competente para sancionar si se reúnen los requisitos fijados en esta ordenanza y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente, será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Municipales competentes.

Art. 9. Correspondencia entre el importe de la multa impuesta y la prestación sustitutoria.—Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de cuatro horas cada una.

2. A los efectos de la sustitución de las multas impuestas por infracción de esta ordenanza por la medida sustitutoria regulada en el artículo 7, se tendrá en cuanta la siguiente correspondencia: por dos horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción.

Cuando la multa no fuese múltiplo de 50, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta, no obstante, la duración mínima de los programas de formación.

3. El cumplimiento de las jornadas estará regido por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos. En la fijación del momento en que hayan de cumplirse se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.

4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros para cubrir los riesgos que puedan resultar del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad.

Art. 10. Procedimiento.—Para la aplicación de la alternativa que regula el artículo 7 se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Una vez notificada la resolución sancionadora recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de diez días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana, acompañando, en su caso, los documentos preceptivos.

b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y concedida la medida sustitutoria del pago de la multa, quedará en suspenso el procedimiento del pago de la misma, y se comunicará a los Servicios municipales competentes a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria y el plazo fijado para ello.

c) Cumplido el plazo para la ejecución de la actividad, se emitirá documento acreditativo del resultado de la misma por su responsable, visado por los Servicios municipales competentes.

d) A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.

Art. 11. El Ayuntamiento efectuará campañas de formación, orientación y prevención en relación con el objeto de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Cumplido el requisito establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, a 1 de julio de 2016.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/24.979/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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