Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

184
Móstoles número 2. Procedimiento 1.305 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.305 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Krzistof Wieslaw Paleczka y don Pedro Martínez Boga, frente a “Comercial Mabe, Sociedad Limitada”, “Creaciones Infantiles Babyline, Sociedad Limitada”, y “Happy Way Baby, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 15 de junio de 2016 del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Pedro Martínez Boga y don Krzistof Wieslaw Paleczka, frente a “Happy Way Baby, Sociedad Limitada”, “Creaciones Infantiles Babyline, Sociedad Limitada”, “Comercial Mabe, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de los contratos de trabajo de los actores acordada por la empresa “Comercial Mabe, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 30 de octubre de 2015, condenando a la demandada citada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar, ante este Juzgado, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a los actores en sus mismos puestos de trabajo, con abono del salario/día para cada uno de ellos que seguidamente se concretará, o les indemnice en las cantidades que también se expresan a continuación, respectivamente, supuesto este último que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido (30 de octubre de 2015); y entendiéndose por último que en caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone a cada demandante las cantidades que también se expresan, con más el 10 por 100 de interés por mora que igualmente se concreta:

A don Pedro Martínez Boga: 35.359,20 euros de indemnización, 49,11 euros de salarios/día, 6.419,50 euros de cantidad y 378,48 euros de mora.

A don Krzistof Weslaw Paleczka: 29.779,55 euros de indemnización, 49,55 euros de salarios/día, 6.476,84 euros de cantidad y 381,86 euros de mora.

Absuelvo de las demandas a “Happy Way Baby, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Infantiles Babyline, Sociedad Limitada”, dada su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/1305/15 abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/1305/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Mabe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.035/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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