Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 219 de 2015

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 219 de 2015 seguido ante esta Sección ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos seres magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don José Marta Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.—En Madrid, a 8 de junio de 2016.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores expresados, ha visto en trámite la apelación de los presentes autos de procedimiento ordinario número 38 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, don Jorge Fernández Tapia y doña Esther Díaz Jiménez, representados por el procurador don Luis de Argüelles González, y de otra, como demandado-apelado, don Francisco Manuel Sánchez Ramos de Castro, representado por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, siendo demandada la mercantil “Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad por ruina funcional, siendo magistrado ponente don José María Torres Fernández de Sevilla.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Fernández Tapia y doña Esther Díaz Jiménez, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, en procedimiento ordinario número 38 de 2011, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Jorge Fernández Tapia y doña Esther Díaz Jiménez contra don Francisco Manuel Sánchez Ramos de Castro y “Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, condenamos a los demandados, solidariamente, a efectuar las obras referidas en el fundamento derecho noveno de esta sentencia y conforme a las bases descritas en el mismo.

Condenamos a los demandados, también solidariamente, al pago de las costas de primera instancia. No hacemos imposición expresa de las costas causadas en esta alzada. La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer, en la condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0219-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Una vez firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y efectos. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/24.102/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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