Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

188
Lleida número 1. Procedimiento 304 de 2016

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 304 de 2016 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Amadou Diallo Bah, contra doña María del Mar Castelló Bóveda y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a doña María del Mar Castelló Bóveda, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 14 de junio de 2016, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dispongo: Acordar la acumulación a los presentes autos promovidos por don Amadou Diallo Bah, frente a doña María del Mar Castelló Bóveda, en reclamación por despido, de los que entre las mismas partes se prosiguen en el Juzgado de lo social número 2 de Lleida con el número 302 de 2016, en reclamación por extinción por voluntad del trabajador, por lo que reclámense los mismos adjuntando testimonio de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez de lo social, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” seguida del código 30, más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 14 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de refuerzo, Antonia Fernández Rueda.

(03/23.358/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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