Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-12

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

12
ADENDA al “Convenio de Gestión Técnico-Comercial del Servicio de Distribución entre el ilustrísimo Ayuntamiento de El Boalo y el Canal de Isabel II” para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la Urbanización “Sierra Bonita”, entre el Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de El Boalo y la Urbanización “Sierra Bonita”.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

De otra parte, don Javier de los Nietos Miguel.

Y de otra, don Teodoro García Álvarez.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión) en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Boalo (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 00332380-F, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Sierra Bonita, con CIF H78467099 (en adelante, Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para la que fue nombrado en Asamblea General de fecha 19 de septiembre de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 6 de octubre de 2004 se celebró entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de El Boalo el “Convenio de Gestión Técnico-Comercial del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de El Boalo y el Canal de Isabel II” (en adelante, Convenio de Gestión Técnico-Comercial).

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Técnico-Comercial se establece: “… Para la gestión interna y renovación de redes de distribución en las urbanizaciones del Municipio, que no estén gestionadas por el Ayuntamiento deberán suscribirse Convenios específicos para cada urbanización que lo solicite, a fin de establecer los mecanismos de gestión y financiación oportunos.”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la urbanización “Sierra Bonita”.

Las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Tercero

Las redes interiores de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización están excluidas del ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Técnico-Comercial por no estar recibidas por el Ayuntamiento

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:

— Aducción y distribución externa por parte de Canal Gestión.

— Distribución interna por parte de la Urbanización

— Depuración, por parte de Canal Gestión.

Quinto

Que la Urbanización se suministra actualmente exclusivamente con recursos de Canal Gestión a través de dos acometidas de Æ 150 mm, que supone los dos únicos puntos de conexión de la red de la Urbanización al Sistema General de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que actualmente la Urbanización lleva a cabo el mantenimiento de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta un elevado porcentaje de pérdidas.

La Urbanización se encuentra totalmente desarrollada, según el siguiente detalle:

— 254 parcelas en la Urbanización, las cuales se descomponen en:

• 193 parcelas edificadas para uso residencial unifamiliar.

• 21 para uso instalaciones deportivas.

• 40 parcelas no edificadas

Séptimo

Que en diciembre de 2009 se redactó el correspondiente “Plan Director” de la nueva red de distribución con el fin de cuantificar el coste de la adecuación de la red de abastecimiento de la Urbanización.

Octavo

Que debido al tiempo transcurrido desde la redacción del Plan Director se ha actualizado el presupuesto del mismo, siendo la valoración de la obra de 1.271.611,87 euros (Base Imponible, excluido IVA).

A los efectos de calcular la cuota suplementaria, y ante una posible baja en la adjudicación de la obra, ambas partes acuerdan tomar como referencia una baja de un 35 por 100, del presupuesto posible de la obra, esto es 826.547,72 euros.

Noveno

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización solicitan que Canal Gestión se haga cargo del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión, con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la Urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, Canal Gestión acepta la ampliación del ámbito de gestión que le proponen las demás partes, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de este Convenio de la siguiente forma:

— Aducción, por Canal Gestión.

— Distribución, por Canal Gestión.

— Depuración, por Canal Gestión.

Décimo

Que las obras previstas, en el Plan Director de Abastecimiento de Agua son:

— Distribución: Se sustituirá totalmente la red de 3,86 km de longitud con tuberías de diámetros Æ 150 mm, Æ 100 mm y Æ 80 mm, en fundición dúctil.

— Acometidas: Se renovarán las acometidas existentes.

— Se instalarán 7 hidrantes y los elementos de maniobra necesarios en la red, pero no se dejarán bocas de riego.

Undécimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios Urbanización “Sierra Bonita”, de fecha 27 de febrero de 2016, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Duodécimo

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2016; aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Decimotercero

Que, de acuerdo con la voluntad expresada, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Técnico-Comercial, celebrado entre el Ayuntamiento y Canal y, en su virtud, Canal Gestión llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento existentes, conforme a la Normativa Técnica que aplica, en la urbanización “Sierra Bonita” de El Boalo.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las infraestructuras hidráulicas de la Urbanización, abastecidas por Canal Gestión mediante las acometidas generales indicadas en el expositivo quinto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 135/2012, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la Adenda.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y cualesquiera ingenios hidráulicos, quedarán sometidos a la normativa técnica que aplica Canal Gestión, cuyos procesos cuentan con la garantía de calidad certificada por AENOR.

Quinta

Calidad de las aguas

A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, Canal Gestión se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal Gestión construya las nuevas redes, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma; salvo en los dos puntos de suministro de los contadores generales, amparados en los contratos nos 243101295 y 243209110. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo sexto.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a Canal Gestión

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar el ámbito del Convenio de Gestión Técnico-Comercial.

Se adjunta a la presenta Adenda, como anexo I, acta de recepción o certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredita que las redes de distribución de agua de consumo humano son de titularidad municipal, y que su gestión queda incluida en el ámbito de gestión de Canal Gestión en virtud de la presente Adenda.

Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal Gestión la realización de las obras de renovación de la actual red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control, y Canal Gestión acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, desde la entrada en vigor de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Técnico-Comercial existente con el Ayuntamiento.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación, indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Canal Gestión lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal Gestión adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad vial, incluyendo la debida señalización.

Canal Gestión realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal Gestión informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por Canal Gestión en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesario la solicitud de licencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Undécima

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, Canal Gestión lo comunicará, 48 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal Gestión se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, a la Urbanización de las circunstancias que lo motivan, colaborando ésta en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal Gestión se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por Canal Gestión, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la Urbanización.

El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal Gestión y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal Gestión.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

El Ayuntamiento dará audiencia a Canal Gestión, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la Urbanización, a fin de que Canal Gestión planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; y en el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de infraestructuras.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de Canal Gestión.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria con antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de comienzo de las obras.

Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del Proyecto de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el Proyecto indicado, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión, e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, Proyecto y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras comprenderán la nueva red de distribución interna, así como la ejecución de las acometidas e instalación del armario para garantizar el suministro desde la nueva red de distribución interna proyectada a las fincas existentes y con contrato en activo con Canal Gestión; por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que se vayan incorporando a la presente Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, abonando a Canal Gestión el coste de la ejecución de la acometida.

El Ayuntamiento delega en Canal Gestión la dirección técnica completa de los proyectos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato...), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud… etc.).

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las Obras de renovación de la red de distribución

Durante el primer año de vigencia de la presente Adenda, Canal Gestión redactará el proyecto/s de obra y se compromete a su licitación.

Canal Gestión, una vez adjudicadas las obras, comenzará las mismas una vez que obtenga todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.

Las obras no podrán iniciarse si existe deuda de cualquier tipo de la Urbanización con Canal Gestión.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por Canal Gestión al mismo tiempo que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro se dejará realizado el primer tramo de la acometida de agua de consumo humano.

La instalación de hidrantes se ajustará a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Ejecución de las obras

Canal Gestión realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El coste de las obras contempladas en el Plan Director es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a las tarifas de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El presupuesto estimado de las obras de renovación de red y acometidas se estima en 1.271.611,87 euros, ahora bien, se ha determinado por las partes que ante la previsible baja que se consiga en la licitación de la obra, se incluya para el cálculo de la cuota suplementaria el importe de 826.547,72 euros, IVA excluido, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea mayor o menor al segundo importe indicado.

La Urbanización se compromete a hacer un pago, a la fecha de la publicación de la cuota suplementaria, por importe de 150.000,00 euros, IVA incluido.

2.o El importe de la cuota suplementaria asciende a la cantidad de 45,38 euros, IVA excluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

El importe de la cuota suplementaria, mencionada anteriormente, está definido para períodos de consumo de 60 días, debiéndose ajustar al número de días reales que conformen el período de consumo a facturar.

3.o La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud… etc)

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinadas a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia del presente Adenda.

5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

6.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

7.o La cuota suplementaria incluirá todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados según el tipo de interés de la deuda pública a 10 años, incrementado en dos puntos porcentuales, aplicado al importe de la obra que reste por amortizar una vez transcurrido un período de tiempo equivalente al doble del transcurrido desde la publicación del decreto de aprobación de la cuota suplementaria y la finalización de la obra de renovación.

8.o Queda previsto que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago, de forma clara y precisa, la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión hasta que se comience la aplicación de los intereses previstos en el epígrafe 7 de la presente estipulación, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Décimo.

9.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a Canal Gestión

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas, y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Adenda de Gestión Técnico-Comercial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de este Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a Canal Gestión las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y disponga de acometida en uso, Canal Gestión tramitará el correspondiente expediente administrativo y caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales y las fuentes de beber de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Con las nuevas contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador instalado o a instalar.

Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

Canal Gestión abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo, y vuelo), Canal Gestión remitirá el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido, y ello de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora del tributo correspondiente.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no será necesaria la solicitud de licencia municipal, ni devengarán tributo alguno a cargo de Canal Gestión por su ejecución.

Vigésima tercero

Contadores colectivos principales y del suministro a la Urbanización. Facturación del consumo diferencia

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

Los contadores generales adquirirán la categoría de colectivos principales, a los que se vincularán todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución, y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal Gestión medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por los contadores colectivos principales y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), que se facturará a la Urbanización, siempre que dicho consumo exceda en un 15 por 100 del consumo registrado en los contadores principales y en la cuantía de consumo que supere dicho 15 por 100

Canal Gestión remitirá a la Urbanización listado con el detalle del consumo de los contadores colectivos secundarios.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, los contadores colectivos principales se suprimirán y, por lo tanto, Canal Gestión dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Trigésimo Tercera, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal Gestión-Cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.

Si el Ayuntamiento implantará una tasa de alcantarillado, lo que comunicará a Canal Gestión aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento, al efectuar la liquidación de este concepto, Canal Gestión percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

Canal Gestión incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Canal Gestión utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal Gestión. En todo caso podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre Canal Gestión y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte Canal Gestión compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la Urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda, y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal Gestión, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Así mismo, Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por esta empresa pública durante su ejecución y período de garantía, a través del Seguro de Responsabilidad Civil que deberá ser suscrito por el contratista adjudicatario de la obra.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en la que se determinará, de común acuerdo, si las obras previstas en el Plan Director se ejecutan en una o más fases, así como el orden en que se ejecutarán las referidas obras, efectuando una programación viable de las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias.

Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas; información de las aportaciones extraordinarias si las hubiere.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia y denuncia de la Adenda

Esta Adenda, una vez aprobada por la Urbanización en fecha 27 de febrero de 2016, por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 31 de marzo de 2016, por Canal Gestión y por Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en este Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas, (estimativamente 10 años, según lo expuesto en la Estipulación Decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizado la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio, en el ámbito de la Urbanización, por el “Convenio de Gestión Técnico-Comercial del servicio de distribución entre el Ilmo. Ayuntamiento de El Boalo y el Canal de Isabel II”, o cualquiera que pudiera sustituirle, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización, la cuota suplementaria prevista para el resto del término municipal en dicho Convenio.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésimo Cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Ángel Garrido García.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Rafael Prieto Martín.—Por Ayuntamiento de El Boalo, Javier de los Nietos Miguel.—Por Urbanización “Sierra Bonita”, Teodoro García Álvarez.

(03/22.948/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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