Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

86
Madrid número 62. Juicio verbal 841 de 2014

EDICTO

Doña Victoria Fidalgo Iglesias, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 841 de 2014, instados por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de don Fernando Huelín Gan, contra “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2014 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 210

En Madrid, a 25 de noviembre de 2014.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 841 de 2014, seguidos por el procurador de los Tribunales señor Blanco Blanco, en nombre y representación de don Fernando Huelín Gan, contra “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Blanco Blanco, en nombre y representación de don Fernando Huelín Gan, condeno a “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, al pago de la suma de 3.476,29 euros, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.893/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-86