Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2016 acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 11, 18, 77, 98, 108, 111, 127, 129 y 151 del Reglamento Orgánico Municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional relativo a la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal, en el sentido que a continuación se refleja:

Nueva redacción de los artículos 11, 18, 77, 98, 108, 111, 127, 129 y 151 del Reglamento Orgánico Municipal.

Se modifica el artículo 11, cuya redacción definitiva será la siguiente:

1. En el libro de resoluciones de la Alcaldía se transcribirán todas las que esta haya adoptado por sí o por delegación, indicando, en este último caso, quien es el delegado que resuelve y que lo hace en tal concepto.

Las resoluciones podrán ser emitidas en formato electrónico, y firmadas electrónicamente, debiendo cumplir los requisitos tecnológicos y de seguridad que establezca, en cada caso, la normativa aplicable a los documentos administrativos electrónicos.

2. Los libros de resoluciones emitidos en soporte electrónico, se convertirán en objeto de archivo mediante el uso de repositorios corporativos seguros, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación y sólo serán accesibles para la consulta, con la aplicación de políticas de seguridad y acceso que impidan la alteración, modificación o borrado de los documentos definitivos.

Transcurrida la etapa de vigencia administrativa que se fije, y en función de la evolución tecnológica, los libros electrónicos de resoluciones se transferirán a un sistema de preservación continua iniciando la etapa de archivo electrónico histórico.

Se modifica el artículo 18.3, que queda con la siguiente redacción:

3. La sesión se convocará con veinticuatro horas de antelación, y los asuntos que se comprendan en el orden del día se encontrarán, en la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, a disposición de sus miembros, desde el mismo día de la convocatoria.

El titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local, podrá enviar las convocatorias con el acta de la sesión anterior, utilizando medios electrónicos de transmisión, a las direcciones de correo electrónico que al efecto se hayan facilitado por los miembros pertenecientes a este órgano y se entenderá realizada desde el momento en que se tenga constancia, por cualquier medio, de su recepción.

Artículo 77.3, que quedará con la siguiente redacción:

3. Los grupos municipales para el correcto desarrollo de sus funciones tendrán derecho a que se apruebe por el alcalde la liberalización en régimen de dedicación exclusiva de su portavoz.

Se modifica el artículo 98, apartados 2 y 3, que quedan con la siguiente redacción:

2. La convocatoria se enviará, por medios electrónicos, a todos los miembros de la Corporación a través de la sede de los grupos políticos constituidos.

3. El secretario general del Pleno podrá enviar las convocatorias con el acta de la sesión anterior, utilizando medios electrónicos de transmisión, a las direcciones de correo electrónico que al efecto se hayan facilitado por los miembros de la Corporación o a la de los grupos políticos y se entenderá realizada desde el momento en que se tenga constancia, por cualquier medio, de su recepción.

Se modifica el artículo 108.3, que quedará con la siguiente redacción:

3. Las sesiones podrán grabarse y difundirse públicamente a través de medios electrónicos. Se facilitará en todo lo posible que los representantes de los medios de comunicación, previa autorización por la presidencia del Pleno, puedan desarrollar su labor informativa con la mayor comodidad y eficacia.

Artículo 111: apartados 2.d), 2.e) y 2.f), quedando con la siguiente redacción:

d) El proponente del acuerdo podrá disponer de un tiempo máximo de cinco minutos, una vez que se haya solicitado la deliberación, para explicar y justificar la propuesta.

e) El resto de los grupos distintos al proponente, que hayan solicitado la palabra, consumirán, a continuación, un primer turno. Por cada grupo hablará un concejal designado al efecto. El presidente dará la palabra a los grupos empezando por el que tenga menor número de concejales o votos. Ninguna de las intervenciones de este primer turno excederá de cinco minutos

f) Los grupos podrán tener un segundo turno de palabra de tres minutos cada uno en el orden indicado en el párrafo anterior. Finalizado el segundo turno de palabra el proponente podrá disponer un tercer turno de palabra de dos minutos para realizar sus conclusiones.

Artículo 127: se le da nueva redacción:

1. Las actas del Pleno podrán ser emitidas en papel y en formato electrónico.

En este último caso serán firmadas electrónicamente, debiendo cumplir los requisitos tecnológicos y de seguridad que establezca en cada caso la normativa aplicable a los documentos administrativos electrónicos, además de cumplir el resto de requisitos materiales que en esta sección se establecen.

2. Los libros de actas del Pleno emitidos en soporte electrónico, se convertirán en objeto de archivo mediante el uso de repositorios corporativos seguros, que garanticen la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos y sólo serán accesibles para la consulta, con la aplicación de políticas de seguridad y acceso que impidan la alteración, modificación o borrado de los documentos definitivos.

Transcurrida la etapa de vigencia administrativa y en función de la evolución tecnológica, los libros electrónicos de actas del Pleno se transferirán a un sistema de preservación continua iniciando la etapa de archivo electrónico histórico.

Dado que las actas son la primera fuente de información del Ayuntamiento, los libros de actas del Pleno se custodiarán con duplicidad de soportes, papel (copia auténtica) y electrónico (documento electrónico original) que por su durabilidad servirá como copia de seguridad y conservación.

3. Hasta su encuadernación, el libro de actas en formato papel podrá estar compuesto de hojas móviles y las transcripciones en estas deberán efectuarse por medios mecánicos.

Artículo 129.j): se le añade la siguiente redacción:

j) Opiniones sintetizadas de los grupos o concejales y sus fundamentos y los votos particulares que faciliten por escrito, cuando no se obtenga unanimidad de criterios y así lo pidan los interesados.

En el caso de que se graben las sesiones el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de la sesión como anexo al Acta, sin necesidad de hacer constar en ella las opiniones sintetizadas anteriormente reseñadas.

Artículo 151.1, que quedará con la siguiente redacción:

1. Se constituirá la comisión especial de sugerencias y reclamaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 132 de la Ley de Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, como órgano para la defensa de los derechos de los vecinos, formado por representantes de todos los grupos que integren el Pleno.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Fuenlabrada, a 21 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/23.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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