Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160705-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

58
Madrid número 25. Procedimiento 751 de 2015

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 751 de 2015, instados por el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de doña Erika Mikeya Marte Jaquez, contra don Porfirio Alberto Burgos Rodríguez, en los que se ha dictado en fecha 23 de mayo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de doña Erika Mikeya Marte Jaquez, contra don Porfirio Alberto Burgos Rodríguez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Erika Mikeya Marte Jaquez, quedando la misma bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Porfirio Alberto Burgos Rodríguez abonará 150,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Erika Mikeya Marte Jaquez dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Porfirio Alberto Burgos Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.335/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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