Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160705-17

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Departamento de Planeamiento I

Expediente número 711/2014/012274.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Revocar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de enero de 2015, por el que se dispuso la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa al Área de Planeamiento Específico 04.17 “Goya, 1”, Distrito de Salamanca, de conformidad con lo establecido por el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando por finalizado el procedimiento, en los términos y con el alcance señalado en el informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística de 29 de abril de 2016.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 60 del mismo texto legal y notificarlo a los interesados en el procedimiento».

Lo que se publica para general conocimiento, significando que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 16 de junio de 2016.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/23.569/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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