Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160705-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

51
Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Rollo de sala 337 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 337 de 2016 RM, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Xavier Escudero Olivé, contra “Capacicenter, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Aula Club del Opositor, Sociedad Limitada”, “Casvaltur, Sociedad Limitada”, “Servilabor, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2016.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual pueda tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Aula Club del Opositor, Sociedad Limitada”, “Capacicenter, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Casvaltur, Sociedad Limitada” y “Servilabor, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 6 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Iniesta García.

(03/22.655/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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