Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-19

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

19
ORDEN 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas.

El Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establece en su artículo 1 que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las Universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto 198/2015, de 4 de agosto, le atribuye la competencia para “impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población” y “promover, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas”.

En ejercicio de estas competencias, se pretende poner en marcha un nuevo programa de colaboración institucional con otras Administraciones Públicas para desarrollar proyectos de actividad física y salud en los municipios de la Comunidad de Madrid. Esta iniciativa tiene la finalidad de facilitar la promoción de la de la actividad física para la mejora de la salud en todos los colectivos de la población: a través de la adquisición de hábitos saludables en la etapa infantil y juvenil, de la práctica regular de actividad física en la etapa adulta y del mantenimiento y mejora de la autonomía de la población mayor en aras a mejorar la salud de la población y a contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles, lo cual repercutirá asimismo a medio plazo en una optimización de los recursos sanitarios.

En este nuevo programa se engloba también el veterano programa “Enforma” que ha cumplido en esta última temporada su décima edición y que está destinado a promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física en colectivos de la población, especialmente entre mayores, mediante la realización y ejecución de actividades físico-deportivas adecuadas.

Con la presente Orden, en definitiva, se persigue el interés público en la puesta en marcha de proyectos orientados a combatir el sedentarismo a través de programas de actividad física y salud. Estos proyectos, que destacarán la interacción entre deporte/actividad física y la salud, deberán partir de un análisis de necesidades en cada entidad participante, y tratar de promover la participación de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo.

Por todo ello y atendiendo a los criterios señalados,

DISPONGO

Primero

Objeto del Programa

1. Constituye el objeto de la presente Orden aprobar la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud. Este programa tiene como objeto la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos que seleccione la Comunidad de Madrid deberán ser de nueva creación (con la salvedad establecida en la presente Orden para proyectos que sean continuidad del programa “Enforma”) y estarán en consonancia con los siguientes objetivos:

— La promoción de la actividad física para la mejora de la salud en todos los colectivos de la población.

— La adquisición de hábitos saludables en la etapa infantil y juvenil.

— Promover la práctica regular de actividad física en la etapa adulta.

— Mantener y mejorar la autonomía de la población mayor.

— Contribuir a optimizar los recursos sanitarios disponibles disminuyendo la prevalencia de enfermedad y contribuyendo a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles, a través de la lucha contra el sedentarismo.

— Aumentar la difusión y la participación en las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y en aquellos sectores de la población con más incidencia de sedentarismo.

3. Los proyectos deberán ser puestos en marcha y terminados a lo largo del curso escolar 2016-2017.

4. En todo caso, el desarrollo de las actividades de los proyectos que resulten seleccionados, deberá realizarse por monitores que tengan, al menos, la titulación de Técnico en Actividades Físicas y Animación Deportiva (TAFAD). La relación contractual de los responsables técnicos que vayan a llevar a cabo la ejecución de la actividad objeto de los proyectos seleccionados será siempre con la Entidad Local o ente vinculado o dependiente sin que en ningún caso pueda, como consecuencia de la presente Orden o de los convenios de colaboración que en su desarrollo se firmasen, generarse vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de Madrid.

5. Los proyectos deberán ser ejecutados en el territorio de la Entidad Local solicitante o a la que pertenezca el ente vinculado o dependiente de aquella.

6. Los usuarios destinatarios de los proyectos deberán estar empadronados en algún Municipio de la Comunidad de Madrid.

7. Las Áreas temáticas de los proyectos que se pueden abarcar, son las siguientes:

— Proyectos de iniciación en la práctica deportiva para personas sedentarias.

— Proyectos dirigidos a sectores de la población con necesidades especiales.

— Proyectos sobre movilidad activa (uso de caminos y rutas).

— Proyectos de actividad física en parques, calles y espacios periurbanos.

— Proyectos de divulgación/sensibilización sobre los beneficios de la práctica deportiva.

— Formación de agentes locales: creación de estrategias y acciones de promoción de actividad física y salud.

— Otras que cumplan los objetivos y el objeto de la presente Orden.

8. Las acciones que se propongan podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos como:

— Eventos y actividades concretas.

— Campañas, acciones formativas y de sensibilización.

— Programas de intervención.

— Otros que sirvan para cumplir el objeto de la presente Orden.

Segundo

Financiación del Programa

1. El coste de los proyectos será sufragado por la Comunidad de Madrid y por la Entidad Local o ente vinculado o dependiente que participen en cada proyecto, determinándose en cada convenio las obligaciones particulares de las partes.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid cubrirá como máximo el 80 por 100 del coste de cada proyecto y en ningún caso superará la cantidad de 6.000 euros por cada uno de ellos. En los convenios que se firmen en desarrollo de la presente Orden se especificará el crédito máximo concreto a comprometer en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios (2016 y 2017).

El porcentaje máximo del coste total de cada proyecto cuyo importe asumirá la Comunidad de Madrid, dependerá del tipo de Entidad Local:

a) Entidades Locales con menos de 15.000 habitantes: Hasta un 80 por 100.

b) Entidades Locales entre 15.000 y 50.000 habitantes: Hasta un 70 por 100.

c) Entidades Locales que tengan entre 50.001 y 100.000 habitantes: Hasta un 60 por 100.

d) Entidades Locales con más de 100.000 habitantes: Hasta un 50 por 100.

De forma excepcional, en el caso de proyectos de especial relevancia y proyección para la Comunidad de Madrid se podrá valorar incrementar dicha aportación económica, sin que en ningún caso se llegue a financiar el 100 por 100 del proyecto por la Comunidad de Madrid. La valoración de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales, así como el porcentaje definitivo de financiación se determinarán por el Director General de Juventud y Deporte y se justificará en el convenio con la Entidad Local o ente vinculado o dependiente.

La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local o ente vinculado o dependiente el importe que corresponda de la forma que establezca el convenio de colaboración, pudiendo preverse varios pagos a medida que el proyecto se vaya desarrollando.

Los convenios de colaboración también establecerán en todo caso las razones en virtud de las cuales se podrá reducir la cantidad máxima que la Comunidad de Madrid aportará a cada proyecto, que estarán relacionadas con una menor ejecución de la prevista, con una falta de ejecución, con una ejecución defectuosa o con una mayor aportación de la Entidad Local.

Tercero

Publicación, solicitudes y documentación

1. La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Podrán presentar solicitud de participación en esta iniciativa las Entidades Locales establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes de estas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las Entidades Locales aquellos que la normativa propia de la Entidad Local así los prevea en cumplimiento del principio de descentralización funcional.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (cuya dirección y horarios se podrá consultar en el portal de atención al ciudadano de la web Madrid.org), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio, oficinas de correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de este artículo.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

4. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo primero de esta Orden y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Título del proyecto.

2. Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

3. Objetivos.

4. Destinatarios.

5. Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la Entidad Local.

6. Plazo de ejecución y temporalización.

7. Presupuesto desglosado.

8. Descripción del proyecto:

a) Desarrollo de las acciones contempladas.

b) Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

c) Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

d) Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.

e) Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

f) Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

g) Sistema de evaluación previsto.

Cuarto

Procedimiento de selección y resolución

1. Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deporte se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deporte y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

2. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Juventud y Deporte, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos en la convocatoria haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La Comisión de Valoración de Proyectos, prevista en el artículo sexto de esta Orden, elevará al Director General de Juventud y Deporte su informe de valoración, que incluirá la relación de los proyectos seleccionados ordenados por orden de puntuación y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada caso.

4. La Comisión de Valoración, para la elaboración de su informe atenderá a los siguientes criterios de valoración:

a) Para que los proyectos sean objeto de valoración han de ser acordes con los objetivos del programa previstos en apartado segundo del artículo 1 de esta Orden.

b) Además, para garantizar la calidad de los proyectos que sean objeto de valoración, estos deberán superar una puntuación mínima en la evaluación del proyecto, según los indicadores establecidos en el artículo 7, en los siguientes términos:

— Alcanzar un mínimo de 22 puntos en el bloque de indicadores comunes a todos los proyectos con, al menos, un 2 de valoración en los indicadores número 1, 2 y 3.

— En proyectos basados en propuestas de actividad física dirigida, alcanzar un mínimo de 10 puntos en el bloque específico de indicadores para este tipo de proyectos.

— Si el proyecto de actividad física dirigida se basa en el programa “Enforma”, al resultado obtenido en el bloque de indicadores comunes se le sumará el alcanzado en el indicador 17.

c) Salvo en el caso de Entidades Locales que presenten un proyecto de continuidad con el programa “Enforma”, al haber participado en su última edición de 2015-2016, el proyecto deberá corresponder a una acción novedosa en la Entidad Local o que represente una mejora significativa de otros programas que ya estén en funcionamiento.

d) No se seleccionará más de un proyecto para un mismo territorio de ámbito local, salvo que uno de ellos sea el programa “Enforma” o que quedara crédito sobrante una vez seleccionados proyectos de todas las entidades o de entes vinculados o dependientes solicitantes, en cuyo caso se podrán seleccionar otros proyectos de una misma Entidad Local o ente vinculado o dependiente de la misma Entidad Local.

e) En función de la puntuación final de cada proyecto, obtenida de acuerdo con su adecuación a los criterios técnicos de valoración establecidos en el artículo séptimo, se asignará la cantidad económica a sufragar por la Comunidad de Madrid para cada proyecto, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria máxima del programa y los límites previstos en el apartado segundo del artículo 2 de esta Orden.

5. El Director General de Juventud y Deporte resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Juventud y Deporte. La Resolución se notificará a las entidades y entes cuyos proyectos hayan resultado seleccionados, dándose la máxima difusión a través de la web http://www.madrid.org/sumadeporte y www.madrid.org/deportes

Quinto

Convenio de colaboración

1. Una vez dictada y notificada la Resolución, se procederá por la Dirección General de Juventud y Deporte a llevar a cabo los trámites legales preceptivos para poder asumir, a través de la firma de un convenio de colaboración con las Entidades Locales y/o entes vinculados o dependientes seleccionados, el compromiso de gasto relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de la Resolución dictada.

2. En los convenios se deberán especificar con claridad las obligaciones de las partes, así como la cofinanciación del proyecto.

Serán en todo caso obligaciones de la Comunidad de Madrid:

— Realizar la aportación económica de acuerdo con los porcentajes máximos contemplados en la presente Orden.

— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid cuando la proyección o las características del proyecto lo aconsejen para su mejor desarrollo, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

— Difundir y promocionar a nivel autonómico los proyectos locales.

— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos, creando, en caso necesario, una Unidad Técnica encargada de dicha función.

Serán en todo caso obligaciones de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente cuyos proyectos resulten seleccionados:

— Ejecutar el proyecto.

— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.

— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

— Llevar a cabo la difusión del proyecto en el ámbito local de desarrollo.

— Seguimiento de las actividades, a través de un responsable de proyecto.

— Realización de una memoria de evaluación al finalizar al proyecto.

— Asumir el coste que le corresponda.

— Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún Municipio de la Comunidad de Madrid.

— En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

3. En cada convenio se establecerán las fechas de comienzo y fin de la actividad objeto de cada proyecto, sin que pueda finalizar ninguna de dichas actividades más tarde del 30 de junio de 2017.

4. Las Entidades Locales o entes vinculados o dependientes cuyos proyectos hayan sido seleccionados deberán presentar, con anterioridad a la firma del convenio, la siguiente documentación original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado:

a) Acuerdo o Resolución del órgano local competente de aprobación y el compromiso de la realización del proyecto.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una Entidad Local, certificado del representante legal de la Entidad Local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

d) Declaración responsable del representante de la entidad participante de que llevarán a cabo el proyecto con profesorado que tenga la titulación necesaria establecida en la presente Orden.

Sexto

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración establecida en el artículo cuarto de esta Orden estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director General de Juventud y Deporte.

Vocales:

• Subdirector General de Gestión Deportiva.

• Subdirector General de Programas Deportivos.

• Jefe de Servicio de Deporte Escolar.

• Jefe de Servicio de Gestión Económica.

• Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deporte.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deporte designado por el Director General de Juventud y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.

La Dirección General de Juventud y Deporte, podrá nombrar asesores de la Comisión.

Séptimo

Sistema de valoración técnica de los proyectos

1. Los proyectos serán valorados conforme a los criterios o indicadores establecidos en el apartado siguiente, teniendo en cuenta que:

a) Son indicadores comunes a todos los proyectos los comprendidos entre el número 1 y el 11.

b) Son indicadores específicos para proyectos basados en propuestas de actividad física dirigida los comprendidos entre el número 12 y el 16.

c) El indicador número 17 está previsto para proyectos inspirados y con experiencia previa en el programa “Enforma”.

2. Serán criterios o indicadores para la valoración de los proyectos:











Octavo

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director General de Juventud y Deporte para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/24.172/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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