Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

118
Madrid número 17. Ejecución 62 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 62 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Tostón Núñez, frente a don José Miguel Sánchez Martín, doña María S. Gómez Sánchez y “José Miguel Sánchez Martín y María S. Gómez Sánchez, Comunidad de Bienes”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado decreto de fecha 3 de noviembre de 2015 y diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2015, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 35,12 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2515/0000/64/0062/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Paloma Muñiz Carrión.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Miguel Sánchez Martín, “José Miguel Sánchez Martín y María S. Gómez Sánchez, Comunidad de Bienes”, y doña María Gómez Sánchez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.138/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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