Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Juicio verbal 1.383 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de 10 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 161 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 10 de julio de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 1.383 de 2014, promovidos por “Sofap Arrendamientos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Jiménez Alonso, dirigida por el letrado don Juan José Jiménez Alonso, contra doña Edith Ursule Mbella Eboa, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Jiménez Alonso, en nombre y representación de “Sofap Arrendamientos, Sociedad Limitada”, contra doña Edith Ursule Mbella Eboa, rebelde en estos autos, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a que abone a la parte actora la suma de 45.422 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Edith Ursule Mbella Eboa, por el presente se le notifica la sentencia de 10 de julio de 2015.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/22.561/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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