Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, la declaración de la Zona Especial de Conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”, así como su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las Aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, la Comunidad de Madrid propuso en enero de 1989, la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000056, denominada “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

Asimismo, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se propuso por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de septiembre de 1999, la designación del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES3110007, denominado “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”. Posteriormente, por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado LIC.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que la Red Ecológica Europea, denominada Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves. De igual forma, establece que, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados por las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

En concordancia con lo anterior, por Decreto 36/2010, de 1 de julio, el citado Lugar de Importancia Comunitaria, fue declarado Zona Especial de Conservación y aprobado su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las Aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

Posteriormente, el citado Decreto 36/2010, fue anulado mediante Sentencia 4153/2014, de 16 de octubre de 2014, del Tribunal Supremo.

Por todo ello, y para dar cumplimiento a las obligaciones referidas anteriormente se hace preciso declarar nuevamente como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y aprobar, en un único documento integrado, su correspondiente Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las Aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”, previo el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.

En su consecuencia y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Someter a información pública, durante el plazo de 45 días, la declaración del Lugar de Importancia Comunitaria ES3110007, “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”, como Zona Especial de Conservación, así como su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000056, “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

Segundo

1. Dar audiencia a los interesados, durante el plazo de cuarenta y cinco días, en el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” como Zona Especial de Conservación, así como en el de aprobación de su Plan de Gestión y en el de la Zona de Especial Protección para las Aves “Encinares del río Alberche y rio Cofio”.

2. A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición, así como las personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo, se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Quinto

La documentación del Plan de Gestión puede ser examinada en el Área de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, situada en la calle Alcalá, número 16 (segunda planta) de Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial del Plan, que son los siguientes: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villa del Prado, Villamantilla y Villanueva de Perales.

Asimismo, el Plan puede ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas, dentro de los plazos señalados, en el Registro de la citada Consejería (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de junio de 2016.—El Director General del Medio Ambiente, Mariano González Sáez.

(03/23.162/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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