Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160628-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

79
Parla número 3. Procedimiento 551 de 2015

EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 551 de 2015, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Parla, a 29 de enero de 2016.—Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 551 de 2015, a instancias de doña Amina Amihi, representada por la procuradora señora Pinto Ruiz y asistida del letrado don Luis Morros Ávila, contra don Said Badia, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

En la demanda interpuesta por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de doña Amina Amihi, en concepto de demandante, y como demandado, don Said Badia, hago los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre los mencionados.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. La obligación de abono de alimentos para los hijos del demandado queda en suspenso mientras dure la situación de absoluta carencia de ingresos. Caso de que tal situación desaparezca, deberá abonar a doña Amina Amihi la suma de 400 euros mensuales, suma que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo u organismo que lo sustituya, y el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

4. Queda en suspenso el régimen de visitas a favor del padre.

5. Se mantiene la prohibición de salida de territorio nacional de los menores Adam Badia Amimi, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad número 54288961-Z, y Sara Badia, de nacionalidad marroquí y permiso de residencia E-12909635 y número de identificación de extranjería Y-1272041-V de España, sin el consentimiento de su madre doña Amina Amimi, con número de identificación de extranjería 2584836 y de su padre don Said Badia, con número de identificación de extranjería X-5579307-J, o sin autorización judicial.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez doña Aurora de Blas Hernández.—En Parla, a 8 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se rectifica sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 en el sentido de que donde dice Amina Amihi, debe decir Amina Amimi.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Said Badia la sentencia de fecha 29 de enero de 2016 y el auto de fecha 8 de marzo de 2016, a los efectos legales oportunos.

En Parla, a 30 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.410/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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