Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 731 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 731 de 2015, instados por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de don Francisco Carlos Palma Gómez, contra doña Karina Dolores Montaño Marchán, en los que se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 209 de 2016

En Madrid, a 26 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 731 de 2015, sobre divorcio, a instancias de don Francisco Carlos Palma Gómez, con documento nacional de identidad número 51062502-H, representado por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, y asistido de la letrada doña Etelvina Ramírez Boero, contra doña Karina Dolores Montaño Marchán, con número de identificación de extranjería X-7413070-D, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de don Francisco Carlos Palma Gómez, contra doña Karina Dolores Montaño Marchán, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Karina Dolores Montaño Marchán y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.377/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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