Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17

216
Barcelona número 17. Procedimiento 297 de 2015

EDICTO

En los autos número 297 de 2015, seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Beatriz Crespo Varela y doña Meritxell Yagüe Izcara, contra “Codexgestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2016.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la ronda de Sant Pere, número 41, sexta planta, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Codexgestión, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 23 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Goñalons Benavent.

(03/20.962/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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