Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160622-48

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, de la ordenanza reguladora de venta ambulante en mercadillos y puestos aislados, aprobado inicialmente por el Pleno celebrado el día 31 de marzo de 2016 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril de 2016, con el número 92, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora de venta ambulante en mercadillos y puestos aislados.

ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE EN MERCADILLOS Y PUESTOS AISLADOS

El objetivo de esta ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de las Entidades Locales.

La presente ordenanza es de aplicación en el marco del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal.

Art. 2. Modalidades de venta.—El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en algunas de las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente ordenanza.

b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por su normativa específica.

Queda prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos que no se ajusten a la presente ordenanza reguladora. Se autorizará la venta en la vía pública o en espacios abiertos, cuando se realice directamente por un organismo de la Administración Pública para completar el abastecimiento, regular los productos u ordenar el mercadillo.

TÍTULO II

Capítulo I

Régimen de venta ambulante en el mercadillo

Art. 3. Órganos competentes.—Corresponde al Área de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento, por delegación del alcalde y la Junta de Gobierno Local.

También corresponde al Ayuntamiento la determinación del número y superficie de los puestos que haya que agrupar en el mercadillo.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. El Ayuntamiento de Collado Villalba determinará en los términos que establece la normativa aplicable los artículos cuya venta está permitida en los mercadillos que se celebren en su término municipal; no permitiéndose la comercialización de los siguientes productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:

a) Carne, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes, comporte riesgo sanitario.

Art. 6. Períodos de celebración.—1. El mercadillo se celebrará todos los martes y viernes de cada semana. Si coincidiesen ambos días de la misma semana con sendos días festivos o acontecimientos en el lugar de destino del mismo, la comisión delegada del mercadillo deberá dirigirse al Consejo Económico y Social para solicitar trasladar la fecha de celebración a un día distinto de la semana. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de los motivos de dicha modificación y de la documentación correspondiente a las consultas que se hubieran efectuado.

2. La modificación definitiva de los días de celebración del mercadillo deberá ser acordada por el concejal del Área de Sanidad y Consumo, previa deliberación en el Consejo Económico y Social y la comisión delegada del mercadillo.

Capítulo II

Régimen de funcionamiento

Art. 7. Horario de funcionamiento.—1. El horario del mercadillo será el siguiente:

a) De instalación: de 07.30 a 9.00 horas.

b) De venta: de 9.00 a 14.30 horas.

c) De recogida: de 14.30 a 15.30 horas.

El servicio de policía municipal estará autorizado para adelantar o retrasar en media hora los horarios tanto de entrada como de salida en función de causas climatológicas; afluencia de público o cualquier otra circunstancia que lo requiera por motivos de seguridad ciudadana o de tráfico de vehículos.

El puesto que no hubiera sido ocupado en una determinada fecha por su titular antes de las ocho y treinta horas quedará vacante durante la jornada.

2. La organización, intervención e inspección del mercadillo corresponde al alcalde o, por delegación de este, al Área de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de policía, seguridad y tráfico, y las facultades que les competen a las Administraciones Autonómicas y del Estado.

3. Criterios generales:

a) La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puestos o camiones tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

b) Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontables a los que se podrá dotar de toldo.

c) No se podrán autorizar puestos de dimensiones inferiores a tres metros lineales.

4. Los artículos ofrecidos a la venta serán aquellos que se puedan encuadrar dentro de la definición de genérica de “frutas y verduras”, además de los destinados a “uso y ornato”.

5. Al determinarse el emplazamiento concreto del mercadillo, se señalará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del mercadillo y del tráfico de la zona.

6. Prohibiciones:

a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos fuera del horario establecido.

b) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad y una vez finalizado el horario de recogida.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

d) La venta ambulante, de forma terminante, si no es de la forma y requisitos establecidos en la presente ordenanza reguladora.

Capítulo III

Régimen de condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores

Art. 8. Las condiciones higiénicas-sanitarias son las siguientes:

1. Los productos se conservarán según las necesidades expuestas en el etiquetado. Si necesitan refrigeración deberán tener un punto frío en el puesto.

2. La expedición de caramelos, dulces y similares, será premisa la dispensación con pinzas.

3. Para la envoltura de alimentos solo se podrá emplear papel o bolsa de plástico destinada a uso alimentario y que no haya sido utilizada previamente.

4. Deberá impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo.

5. Los utensilios que se utilicen para la dispensación de productos alimenticios sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

6. Los puestos de venta de productos alimenticios de cualquier índole deberán estar en posesión de la correspondiente acreditación de formación en materia de manipulación de alimentos e higiene alimentaria.

7. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del contacto del público mediante la instalación de vitrinas.

8. Cada puesto debe disponer de un botiquín de primeros auxilios completo.

9. Las superficies de contacto con los alimentos serán de material de fácil limpieza y desinfección. Está prohibido el aglomerado y similares.

10. Los vendedores al final de cada jornada deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, existiendo para estos efectos elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.

Art. 9. Facturas y comprobantes de la compra de productos.—El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

Art. 10. Exposición de precios.—El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.

Art. 11. Medición de los productos.—Los puestos que expidan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.

Art. 12. Garantía de los productos.—Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

La autoridad municipal, los inspectores de sanidad y de consumo podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.

Art. 13. Justificante de las transacciones.—Será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Art. 14. Limpieza.—Los comerciantes, al final de cada jornada, deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

TÍTULO III

Capítulo V

Régimen de autorización de comercio ambulante

Art. 15. Autorización.—El ejercicio de las actividades del comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza.

Art. 16. Tipo y duración de la autorización.—La autorización que se conceda es transmisible, sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la misma.

En el caso de transmisión de la autorización, el nuevo titular deberá cumplir las mismas condiciones por las que se otorgó la concesión de la misma.

Podrá ejercer la actividad comercial ambulante en nombre del titular de la autorización el cónyuge o persona unida a este en análoga relación de afectividad, hijos y empleados con contrato de trabajo y dados de alta en la Seguridad Social.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, deberá existir una relación contractual, o bien una relación de servicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a tal efecto la actividad comercial.

La duración de las autorizaciones será de quince años, y será prorrogable expresamente por idénticos períodos para permitir al titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares la autorización se limitará al período de duración de las mismas.

El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial estarán obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionales de terceros países.

e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

f) Disponer, en caso de comercializar productos alimenticios, de formación acreditada como manipulador de alimentos.

Art. 17. Procedimiento de autorización.—El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante ha de ser en todo caso público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

La convocatoria se realizará mediante resolución municipal del órgano competente.

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Art. 18. Criterios para optimizar las valoraciones de las solicitudes.—En atención a una mayor profesionalización del comercio ambulante, protección de los consumidores, así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

2. La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

3. En su caso estar en posesión del carné de profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o haber solicitado la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

4. Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

5. Número de personas dependientes económicamente del solicitante.

6. Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante.

7. La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de comercio ambulante.

8. Hallarse inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes o en disposición de un carné profesional durante al menos tres años.

9. No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.

Art. 19. Solicitudes y plazo de presentación.—Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer la venta ambulante han de presentar su solicitud en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme al modelo previsto en el anexo I de la presente ordenanza, en la que se aporte una declaración responsable en la que el interesado manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de su derecho al ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Una vez concedida la autorización municipal el Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos:

1. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.

2. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.

4. Copias de contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el secretario de la misma o persona con poderes en la en la entidad y copia de TC 1 y TC 2 del solicitante.

5. Justificación de que acredite la formación en manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

6. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.

7. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamaciones.

Art. 20. Revocación de la autorización.—La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento con motivo de la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente ordenanza así como por impago de la tasa correspondiente, o la falta de asistencia al mercadillo, no justificada, durante tres días consecutivos de mercadillo o seis alternos, bimensualmente.

Art. 21. Contenido de la autorización.—En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar la siguiente información:

1. Identificación del titular y en su caso de la/s persona/s autorizadas.

2. Modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización.

3. Producto/s autorizado/s para el comercio.

4. Días y horas en los que podrá llevar a cabo la actividad comercial.

5. Plazo de duración de la autorización.

6. Ubicación precisa del puesto.

7. En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

8. Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

Si el Ayuntamiento otorgara una identificación al titular de la autorización, esta habrá de contener los datos esenciales de la autorización.

Art. 22. Concedida la autorización de ocupación, el pago de la tasa correspondiente se realizará por semestres adelantados en la oficina bancaria que designe el Ayuntamiento con arreglo a las tasas vigentes en el momento de la concesión, que podrá ser modificada a juicio de la Corporación por el órgano competente de la misma.

Mientras no se efectúe el pago de la tasa no podrá utilizarse el puesto.

Si al mes no se hubiera efectuado el abono quedará cancelada la autorización previo aviso por escrito al vendedor correspondiente.

El concejal del Área de Sanidad y Consumo podrá dejar sin efecto la concesión de la autorización por causa de interés público, dando cuenta razonada de ello a la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO IV

De los adjudicatarios

Art. 23. Serán adjudicatarios de puestos en el mercadillo semanal las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya concedido la pertinente autorización y hayan abonado la tasa correspondiente.

Art. 24. Son obligaciones del adjudicatario:

1. Dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio del puesto concedido.

2. Evitar cualquier causa que produzca molestias al vecindario.

3. Ocupar el espacio que se le señale.

4. Acatar las órdenes de la autoridad municipal, la Policía Local y la de los empleados municipales que el Ayuntamiento designe par ordenación, regulación, intervención, inspección y limpieza en el mercadillo.

5. El cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza reguladora.

6. Mostrar a cualquier funcionario municipal, debidamente acreditado, que lo solicitase, la autorización de instalación y el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales por ocupación de vía pública y en su caso acreditación de formación en manipulación de alimentos.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 25. Las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

c) No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

d) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

e) No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

f) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

h) La venta de productos distintos de los autorizados.

i) Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

b) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante.

d) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

e) No estar al corriente de pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

f) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes.

Art. 26. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa hasta 6.000 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 6.000 euros a 30.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 30.000 euros a 900.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

a) Volumen de facturación al que afecte.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Grado de intencionalidad.

d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

e) Naturaleza de los perjuicios causados.

3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

La imposición de las sanciones solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en las leyes.

TÍTULO VI

De los puestos aislados

Art. 27. Objeto.—1. Se incluye bajo la presente modalidad la venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter aislado, ya sea de manera habitual u ocasional.

2. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública con carácter fijo y estable, que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa propia.

3. En el caso de autorización de productos transformados de alimentación, esta se concederá exclusivamente para el tiempo de duración de dicha temporada.

Art. 28. Limitaciones.—1. No se autorizará la comercialización de productos de alimentación, salvo los autorizados únicamente durante la temporada (melones, sandías, castañas, etcétera…) propia del producto comercializado o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

Art. 29. El número de puestos aislados que se podrán autorizar dentro de la localidad y el lugar serán fijados, para cada caso en particular, por el concejal del Área de Sanidad y Consumo, previo informe técnico emitido por el área de Urbanismo.

Art. 30. No podrá colocarse ningún puesto de venta en lugares que interfiera el normal tráfico peatonal o reste visibilidad al tráfico rodado.

En especial, no se situará en pasos de peatones, pasos de carruajes, paradas de servicio público, acceso a lugares comerciales, industriales o de pública concurrencia y sus escaparates, exposiciones y edificios públicos.

Art. 31. No se podrá molestar al vecindario con voces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

Art. 32. El Área de Consumo determinará los horarios de funcionamiento de estos puestos.

Art. 33. Las dimensiones máximas de este tipo de puestos serán de 6 metros de longitud por 3 metros de fondo y una altura mínima de barra o mostrador de 75 centímetros.

Art. 34. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro del Ayuntamiento, mediante impreso normalizado dirigido al alcalde, en el que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Domicilio.

c) Número del DNI y fecha de expedición.

d) Tipo de venta para la que se solicita la autorización.

e) Tiempo para el que se solicita la autorización.

f) Indicación precisa de la ubicación del puesto para el que solicita la autorización.

Además, se presentarán, acompañando a la instancia de solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo de no tener establecimiento comercial abierto en la localidad de residencia, expedido por el Ayuntamiento.

b) Declaración jurada o compromiso bajo promesa de no poseer establecimientos en otras localidades.

c) Dos fotografías.

d) Compromiso de que el solicitante será la persona que vaya a ejercer la venta y que actuará por cuenta propia.

e) Fotocopia del DNI.

f) Fotocopia de la cartilla de desempleo y certificado expedido por la Oficina de Empleo.

g) Carné de manipulador de alimentos vigente, si son puestos alimenticios.

Art. 35. Las autorizaciones tendrán carácter transmisible, sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la misma ni a los requisitos necesarios para realizar la actividad serán concedidas por el concejal del Área de Sanidad y Consumo, con carácter individual, para cada puesto aislado, atendiendo a los criterios establecidos en la presente ordenanza reguladora.

Art. 36. Las autorizaciones serán entregadas a los interesados, una vez aprobadas por el concejal del Área de Sanidad y Consumo y liquidadas por la Intervención municipal, habiendo satisfecho las correspondientes tasas municipales.

Art. 37. Las autorizaciones expresarán el plazo de vigencia que, en ningún caso, será superior a un año. El titular deberá exhibir dicha autorización cuando sea requerido por los agentes de la autoridad.

Art. 38. El concejal del Área de Sanidad y Consumo de este Ayuntamiento podrá revocar, de forma razonada, las autorizaciones concedidas, cuando lo aconsejen razones de interés general, sin que por ello, pueda originar indemnizaciones o compensaciones a los interesados.

Art. 39. Los servicios de policía local velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento, por parte de los interesados, de las presentes normas, así como las que se dicten en lo sucesivo sobre materia que nos ocupa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Collado Villalba, a 9 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/21.832/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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