Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento del Consejo Económico y Social

Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de 10 de mayo de 2016, se aprobó definitivamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Medioambiental Municipal. El texto del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—El presente reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—El Consejo Económico y Social Municipal de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de forma directa o indirecta puedan incidir en el desarrollo económico y social de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.

Estará constituido por interlocutores sociales, personas expertas en el campo económico-social, ciudadanos y ciudadanas.

La organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Torrelodones se regirá por el presente Reglamento.

Art. 3. Funciones.—El Consejo Económico y Social de Torrelodones deberá conocer, opinar, y valorar cualquier política que se proponga desde la Corporación, dentro de sus áreas de influencia. Además, al menos una vez al año, tratará las cuestiones relacionadas con la infancia dentro del ámbito de su competencia.

Podrá efectuar informes no vinculantes, tanto por propia iniciativa como en respuesta a consultas del Ayuntamiento, y trasladará al órgano competente del Ayuntamiento, todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.

Deberá emitir informes, estudios, etcétera, cuando lo solicite el 15 por 100 de los miembros de la Corporación.

Art. 4. Estructura y composición.—Cualquier vecino/a de Torrelodones podrá formar parte del Consejo Económico y Social presentando su solicitud al Ayuntamiento, a través del formulario redactado a tal efecto.

De entre los ciudadanos/as que formulen su petición, se realizará un sorteo para que un mínimo de tres formen parte de los mismos, junto con representantes de asociaciones y personas expertas de cada área.

En la configuración del Consejo, se tendrá en cuenta el criterio de paridad.

El Consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a alguna o algunas reuniones del mismo a cuantas personas expertas o profesionales, estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto y siempre que la mayoría de los componentes lo estime necesario.

El Consejo quedará formado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

— Presidente/a: el/la concejal/a-delegado/a de Desarrollo Local.

— Vocales:

• Un representante de cada una de las asociaciones de empresarios de Torrelodones.

• Dos empresarios/as del municipio no adscritos a asociaciones de empresarios. Resultarán del sorteo entre quienes así lo soliciten al Ayuntamiento garantizando la diversidad de género. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

• Un representante de las Organizaciones Sindicales más representativas.

• Una persona experta de reconocido prestigio en materia económica a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

• Una persona experta de reconocido prestigio en materia social a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

• Dos representantes de asociaciones de carácter social de las inscritas a tal fin en el Registro del Ayuntamiento. Se realizará un sorteo entre las distintas asociaciones de carácter social que cumplan con estos requisitos, pudiéndose renovar al año dicha representación al objeto de dar cabida a todas. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

• Un representante de cada uno de los grupos políticos. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

• Tres vecinos/as a título particular, uno de los cuales será mayor de 65 años. Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos/as, que así lo soliciten al Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la diversidad de género. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

Todos los miembros actuarán con voz y voto.

Además se solicitará la presencia en el Consejo, de dos técnicos/as municipales que trabaje en esas áreas, con voz pero sin voto.

— Secretario/a: el/la secretario/a del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Art. 5. Funciones de los miembros del Consejo.—1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Económico y Social Municipal.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas

2. Son funciones de las personas vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Económico y Social.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia económica y/o social.

3. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Económico y Social, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.

b) Prestar asistencia al Consejo Económico y Social en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 6. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del Consejo.—Corresponden a los miembros del Consejo Económico y Social Municipal, los siguientes derechos:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por la Presidencia.

Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.

b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen.

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por renuncia.

e) Cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.

Art. 7. Régimen de funcionamiento.—El Consejo deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre y siempre que el/la presidente/a o un tercio de sus integrantes lo decida y a petición de informe de la Corporación Municipal.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión. Las convocatorias serán publicadas en la web municipal.

El Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de miembros que representen a la mayoría absoluta de los miembros que lo compongan, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que a la misma hora estén presentes y siempre que representen la mayoría simple del Consejo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

El Consejo podrá solicitar la presencia o informe de personal funcionario del Ayuntamiento para su correcto funcionamiento.

Los borradores de las actas de las sesiones serán remitidos a los miembros del Consejo en el plazo de un mes a contar desde su celebración.

Art. 8. Duración del mandato.—La duración del mandato de los miembros del Consejo coincidirá con la de la Corporación Municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales. El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la celebración del Pleno de Constitución, y podrán formar parte del Consejo un máximo de dos períodos legislativos o tres alternos.

Cualquier miembro podrá renunciar y causar baja por propia voluntad pasando a formar parte del Consejo el siguiente de la lista resultante del sorteo celebrado al efecto, ratificándose su designación la Junta de Gobierno Local.

En el caso de los representantes de los grupos políticos se dará cuenta de la nueva designación a la Junta de Gobierno Local.

Art. 9. Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, podrán disolverse o modificarse las presentes normas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 8 de junio de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/21.498/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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