Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 681 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 681 de 2015, entre don Daniel Navalón Jiménez y doña Claudia Pamela Martínez Meza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de don Daniel Navalón Jiménez, contra doña Claudia Pamela Martínez Meza, y acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1. Guarda y custodia: la hija común menor de edad, Zoe Navalón Martínez, quedará en compañía y bajo la custodia del padre, don Daniel Navalón Pérez.

2. Patria potestad: la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

3. Como pensión de alimentos en favor de la menor Zoe Navalón Martínez, la madre, doña Claudia Pamela Martínez Meza deberá abonar a don Daniel Navalón Jiménez la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acuda la hija del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4. Los gastos de educación, matrícula, uniformes, chándal, zapatos, deportivas y libros serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores. Excepcionalmente y para el curso escolar 2016-2017, la madre asumirá los gastos de matrícula del colegio.

5. El régimen de visitas y comunicaciones entre la madre y la menor queda al entendimiento mutuo de ambos progenitores, que deberán velar por el interés de aquella, si bien, en defecto de acuerdo, consistirá en que la madre podrá disfrutar y estar en compañía de la menor:

De cuatro a cinco días, de jueves a domingo, sin interferencia académica, recogiendo a la menor a la salida del colegio el jueves o viernes, y la reintegrará al domicilio familiar el domingo, a las veinte horas, comunicándolo al padre con previa antelación.

Mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares.

La madre podrá llevarse a la niña a Barcelona desde el 28 de abril de 2016 hasta el domingo.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457-0000-39-0681-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-39-0681-15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación la sentencia de 13 de mayo de 2016 a doña Claudia Pamela Martínez Meza, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.823/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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