Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

118
Alcorcón número 6. Procedimiento 1.009 de 2015

EDICTO

Doña Beatriz Cordón Marqués, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcorcón.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia medidas provisionales número 1.009 de 2015, sobre pieza familia incidentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica auto de fecha 18 de mayo de 2016 a don Jimmy Rodrigo Plasencio Guillén, en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Vistos por doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del Juzgado número 6 de Alcorcón, los autos registrados con el número 1.009 de 2015, seguidos a instancias de doña Gloria Verónica López Shiguango, representada procesalmente por don José Carlos Caballero Ballesteros y asistida jurídicamente por doña Ana Dassi Manzanares, frente a don Jimmy Rodrigo Plasencio Guillén, en situación de rebeldía procesal, con intervención del representante del ministerio fiscal, y atendiendo a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas provisionales coetáneas a la demanda de relaciones paterno-filiales, y debo acordar y acuerdo:

1. La atribución a doña Gloria Verónica López Shiguango de la guarda y custodia de su hijo y el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Establecer un régimen de visitas de fines de semana alternos, los sábados desde las diez de la mañana a las diecinueve horas de la tarde, durante un plazo de seis meses desde que el menor inicie contactos con su padre. Transcurrido dicho plazo se fija un régimen de visitas de fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las diecinueve horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Las entregas y recogidas del menor se realizarían en el domicilio materno.

3. El padre habrá de contribuir en la suma de 150 euros al mes a la pensión de alimentos de su hijo. Dicha suma se abonará los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la demandante y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo u índice que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y tendrán, en todo caso, tal condición los gastos médicos, oftalmológicos y dentales no cubiertos por la Seguridad Social o mutua sanitaria y los de actividades extraescolares, material y vestido necesario para su desarrollo.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En Alcorcón, a 18 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.466/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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