Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 885/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito del Plan Parcial SAU-3, parcela 18-B.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, para ajustar las condiciones de uso y edificación de la parcela 18-B del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación del SAU-3, delimitando al efecto un ámbito de actuación de dotación.

Se cambia el actual uso RP “Residencial Plurifamiliar. Vivienda Colectiva” de la parcela 18-B al residencial de protección pública, de nueva creación, incrementando 1.100 metros cuadrados la edificabilidad atribuida a dicha parcela, pasando de los 450 metros cuadrados a los 1.550 metros cuadrados edificados y 20 viviendas de Protección Pública. Para ello es preciso modificar también las condiciones de parcela mínima de la ordenanza del Plan Parcial RP: Residencial Plurifamililar, Vivienda Colectiva.

Como compensación al incremento propuesto de 1.100 metros cuadrados edificables, se prevé la cesión de 330 metros cuadrados de suelo para espacios libres públicos.

El cambio de calificación se justifica en que en la actualidad no le es posible al Ayuntamiento la ejecución del edificio de la Policía Local pretendido en esta parcela, hecho que, unido a la falta de suelo disponible para promoción de vivienda pública, de la que existe una demanda considerable, y prácticamente agotadas las posibilidades municipales de disponer de otros suelos aptos para tal fin, ponen de manifiesto el interés público de la actuación.

El ámbito del Suelo Urbanizable SAU-3 “Las Eras”, objeto de esta Modificación, está situado al norte del casco urbano de San Agustín del Guadalix.

La superficie afectada por la Modificación asciende a un total de 7.637,82 metros cuadrados, correspondientes a la superficie de las parcelas 18 y 19.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 11 de diciembre de 2015, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, condicionando la eficacia de la misma al cumplimiento de la exigencia legal de plusvalías y al contenido del informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 19 de enero de 2015.

Con posterioridad, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 29 de abril y 13 de mayo de 2016, respectivamente, a la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, da por cumplidas las condiciones reflejadas en los informes de 11 de diciembre de 2015.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección General de Evaluación Ambiental; y Dirección General de Aviación Civil.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 13 de mayo de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix, en el ámbito del Plan Parcial SAU-3, parcela 18-B.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix, en el ámbito del Plan Parcial SAU-3, parcela 18-B.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/21.452/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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