Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

26
ACUERDO de 7 de junio 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente, con condiciones suspensivas de su eficacia, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para facilitar la mejora energética y de protección acústica de edificios.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, para modificar algunos artículos de las Normas Urbanísticas para crear las condiciones que faciliten la adopción de soluciones pasivas que permitan mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes y su protección acústica en las obras de rehabilitación y, por tanto, mejorar sus condiciones de habitabilidad, calidad y sostenibilidad.

Con carácter general, la Modificación Puntual incide en la regulación de cuatro cuestiones fundamentales:

— La regulación de las obras de rehabilitación para mejorar su respuesta a las exigencias energéticas y acústicas.

— La instalación de aislamiento térmico en el exterior de edificios.

— La modificación de fachadas en lo que afecta a mejorar el comportamiento de cuerpos volados.

— La ocupación de la parcela por construcciones auxiliares para la instalación de calderas o climatización más eficientes.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 12 y 17 de mayo de 2016, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual se considera urbanísticamente viable ya que, como se señala en la memoria del documento técnico, se considera prioritario el impulso de las Administraciones públicas a la rehabilitación de los edificios y, en concreto, de la rehabilitación energética de la edificación de la ciudad consolidada, permitiendo implantar soluciones necesarias para mejorar la eficiencia y el aislamiento de la envolvente de edificios construidos con diferentes tipos constructivos.

Se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, debiendo ajustarse en su ejecución a las prescripciones señaladas para su desarrollo en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de abril de 2015, y condicionar la eficacia de la aprobación hasta el cumplimiento de la condición establecida en el informe emitido por la Oficina de Cultura y Turismo, con fecha 19 de abril de 2016, consistente en incorporar en el documento de planeamiento un epígrafe con referencia al título 4, “Condiciones de Protección de Patrimonio Histórico y Natural”, con el siguiente tenor literal:

“En relación con las actuaciones para facilitar la Mejora Energética y la Protección Acústica sobre los edificios con distintos niveles o grados de protección, así como sobre los edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial (BIP) y sus respectivos entornos, serán compatibles con el grado de protección de los edificios afectados, no implicando alteraciones de los valores tenidos en cuenta para su protección legal y se someterán con carácter previo a la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural”.

Una vez cumplida la condición descrita, y adoptado el Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a fin de que se dé por cumplida dicha condición.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Oficina de Cultura y Turismo y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de mayo de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, el artículo 62.2.d) de la Ley del Suelo prevé la posibilidad de que el órgano competente para la aprobación definitiva pueda aprobar condicionadamente el Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la mejora energética y de protección acústica de edificios, debiendo ajustarse en su ejecución a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de abril de 2015.

Segundo

La eficacia del presente Acuerdo queda suspendida hasta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Mediante Acuerdo, previo informe de la Dirección General de Urbanismo en el que se den por cumplidas las condiciones señaladas, se levantará la suspensión de la eficacia del presente Acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de junio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/21.449/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-26