Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Campo Real. Régimen económico. Matrícula IAE

Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio económico 2016, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de marzo, se procede a publicar este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la citada matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de un mes. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico Administrativo competente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Campo Real, a 8 de abril de 2016.—El alcalde (firmado).

(02/13.918/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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