Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Reglamento especial de honores y distinciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las distinciones y nombramientos honoríficos, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas, así como los distintivos a los que tendrán derecho los concejales en los actos públicos.

Art. 2. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, o de carácter económico.

Art. 3. Ningún distintivo honorífico, o nombramiento, podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, y en tanto subsistan estos motivos.

Capítulo II

De los distintivos de los miembros de la Corporación

Art. 4. Los miembros de la Corporación usarán en las sesiones solemnes de Pleno Municipal y en los actos a los que asistan con carácter oficial y representativo el siguiente distintivo:

— Para los concejales y el alcalde, medalla con las siguientes características:

• Anverso: escudo de armas actual de la villa de Hoyo de Manzanares, cuya descripción es:

– Mantelado en curva. 1.o: en plata dos cerros de sinople (verde) surmontados de una caldera de sable (negro). 2.o: en oro, un árbol arrancado y hueco de sinople (verde). Mantel: cuartelado en aspa. 1.o y 3.o: en oro la salutación angélica en letras de sable (negro) “Ave María-Gratia Plena”. 2.o y 4.o: en sinople (verde) una banda de gules (rojo) perfilada de oro.

– Timbrado con una Corona Real de España, que es un círculo engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones (cinco vistos) de hojas de acanto, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen otras tantas diademas, sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur (azul), con el semimeridiano y el ecuador, de oro sumado de una cruz de oro y la corona forrada de gules (rojo).

Escudo autorizado, según Real Decreto 2210/1982, de 24 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 214, de 7 de septiembre de 1982).

• Reverso: estampación neutra.

Cordón: concejales, color verde. Alcalde, color oro.

El alcalde portará, asimismo, el bastón de mando tradicional, con el escudo en su empuñadura.

Capítulo III

De los títulos, honores y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares

Art. 5. El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos y otorgar las distinciones de:

— Hijo Predilecto.

— Hijo Adoptivo.

— Medalla en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Art. 6. Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Hijos predilectos y adoptivos

Art. 7. El título de Hijo Predilecto de la villa de Hoyo de Manzanares solo podrá recaer en quienes hayan nacido en el municipio, o hayan estado empadronados en él por un tiempo superior a veinte años, que por sus destacadas condiciones personales, méritos señalados en cualquier rama de la cultura , o el espectáculo, el deporte, la ciencia , la economía, la acción social o la comunicación y, singularmente, por los servicios prestados a la comunidad de Hoyo de Manzanares, hayan sido merecedores de reconocimiento y consideración general entre sus habitantes.

La concesión de aquel título deberá estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido premio a tales méritos y cualidades, y como el más preciado honor para quien haya de recibirlo de los vecinos de Hoyo de Manzanares, a través de la Corporación Municipal, su legítima representante.

Art. 8. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de una persona que, sin haber nacido en Hoyo de Manzanares, ni haber figurado en su padrón municipal con una antigüedad superior a veinte años, cualquiera que fuese su origen natalicio, pudiera reunir los méritos y circunstancias enumerados en el artículo anterior.

Art. 9. Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto serán considerados de igual jerarquía, constituyendo el mayor honor que el Ayuntamiento puede otorgar. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, como póstumo homenaje, a aquellas personalidades en las que concurrieran los méritos citados.

Art. 10. Los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo darán derecho a quienes los ostentaran, a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades, ocupando el lugar que al efecto se señalara.

De la medalla de la villa de Hoyo de Manzanares en sus diferentes categorías

Art. 11. La Medalla de la Villa de Hoyo de Manzanares tendrá las siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.

Art. 12. La Medalla de Oro recaerá en aquellas dignidades o jerarquías de la nación, entes públicos o personalidades de las Ciencias, las Artes y las Letras, cuyos servicios prestados a la villa de Hoyo de Manzanares puedan estimarse excepcionales o extraordinarios.

Art. 13. La concesión de la Medalla de Oro llevará aparejado, o no, el nombramiento de Hijo Adoptivo de la Villa, cuando no sea natural de ella el titular, o de Hijo Predilecto, si así procediera.

Art. 14. Siempre que el Ayuntamiento acuerde la concesión de la Medalla de Oro de la villa de Hoyo de Manzanares, se cursará el acuerdo aprobado al resto de los poseedores de tal distinción (si ya los hubiere) para su conocimiento.

Art. 15. La Medalla de Plata de la villa de Hoyo de Manzanares será otorgada a personas o entidades públicas o privadas en quienes pudieran concurrir circunstancias relevantes, que les hicieran dignos de esta distinción.

Art. 16. La Medalla de Bronce quedará reservada para recompensar otros servicios realizados por personas o entidades.

Art. 17. A los titulares de la Medalla de la villa de Hoyo de Manzanares, en cualquiera de sus clases y categorías, el Ayuntamiento los considerará constituidos en Corporación honorífica a efectos de su presencia en actos oficiales, o en otros que comporten consideración, honor o prerrogativas.

Art. 18. La Medalla podrá ser individual o colectiva:

a) Individual. Las Medallas de Oro, de Plata y de Bronce serán, físicamente, a semejanza de las que portan los concejales, a lo que se añadirá una placa bañada del metal correspondiente, grabado con el motivo de la distinción. Estas placas llevarán igualmente grabado el escudo de la villa de Hoyo de Manzanares.

b) Colectiva. Cuando se otorgue a entidades y asociaciones que tengan banderas, la placa o medalla se colgará de ellas sujeta a una corbata.

Art. 19. Las Medallas, en sus diferentes categorías, podrán ser usadas corrientemente fuera de actos oficiales, reproducida en miniatura, sobre la solapa de una chaqueta-americana, o prenda de vestir.

Art. 20. Si el Ayuntamiento estimara en algún momento que procediese mejorar alguna de las medallas concedidas y elevarlas a categoría superior podrá adoptar el acuerdo, siempre y cuando se someta a los requisitos de este Reglamento.

Art. 21. Con cada Medalla se entregará un diploma, datado con los motivos de la concesión.

Capítulo IV

Otras distinciones honoríficas

Art. 22. El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la localidad, reconociendo con ello especiales merecimientos, o servicios extraordinarios.

Capítulo V

Del procedimiento

Art. 23. Las distinciones y nombramientos se otorgarán a través de la tramitación de un expediente, que se iniciará por decreto de Alcaldía, a instancias del propio alcalde, por requerimiento de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, o en respuesta a petición razonada de Entidades Locales de reconocido prestigio o de las firmas del 10 por 100 de los vecinos empadronados en el momento de la presentación de la solicitud.

En el decreto de iniciación se nombrará instructor y secretario que haya de tramitarlo.

Art. 24. El expediente justificativo de cualquiera de estos títulos deberá dictaminarse por la Comisión Informativa de Organización y Servicios Municipales del Ayuntamiento, con las colaboraciones ajenas a la misma que se consideren precisas en cada caso.

Art. 25. La propuesta de concesión o denegación de estos títulos habrá de fundarse en el resultado del expediente, que estará formado al menos por estas diligencias:

1. Decreto de incoación del expediente justificativo.

2. Información detallada y suficientemente autorizada en la que se especifiquen y detallen los méritos o servicios de las personas propuestas para la concesión del correspondiente título o distinción honorífica. En esta fase informativa del procedimiento serán escuchadas las entidades o personas que el instructor estime pertinentes.

3. Propuesta de acuerdo del instructor del expediente en la que se proponga al Pleno la concesión de la distinción u honor, como resultado de la tramitación anteriormente detallada.

Art. 26. El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona propuesta, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Art. 27. Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución, remitiendo el expediente con todo lo actuado al alcalde, quien someterá el expediente al Pleno de la Corporación. Este necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para dar validez al acuerdo, que deberá ser aprobado, si procediere, en sesión ordinaria, o bien extraordinaria. Esta competencia para el otorgamiento de honores y distinciones.

Art. 28. El Ayuntamiento creará un Libro de Honor, debidamente foliado, de distinciones y nombramientos, donde se irán inscribiendo los otorgados y donde plasmarán su firma los titulares. En el supuesto de personalidades que hayan de plasmar su firma en el Libro de Honor de la villa con ocasión de visitas al municipio, sin que se les haya concedido cualquier distinción de aquella, será el alcalde-presidente quien resolverá sobre la concesión de este honor.

Art. 29. La concesión de las distinciones y nombramientos se efectuará en ceremonia formal en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

La entrega del título u honor concedido deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses, salvo que por causas excepcionales y debidamente razonadas ello no fuera posible.

Art. 30. Previo expediente, instruido con las mismas características y garantías que para el otorgamiento de la distinción, la Corporación podrá revocar su concesión a la persona galardonada, si esta alterara o modificara su ejemplar conducta con posteriores acciones, que la hicieran indigna de la misma.

Art. 31. Por Resolución del alcalde, y previa valoración de cada caso, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares podrá adherirse, mediante entrega de una placa de reconocimiento, al homenaje público de que sean objeto personas e instituciones por iniciativas ajenas a la Corporación Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, que consta de 28 artículos, una disposición final y una disposición transitoria, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallaren actualmente en posesión de algunas de las distinciones contenidas en este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los acuerdos municipales, dictados en su momento en relación con dichas distinciones.

En Hoyo de Manzanares, a 1 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(03/20.624/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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