Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa matrimonio civil

Transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil; se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016; lo que se hace público para general conocimiento, y se expone el texto íntegro de la ordenanza citada, que es el que a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Collado Mediano establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 19 de agosto.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que constituye el hecho imponible de la tasa

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.

Art. 4. Cuota tributaria.—Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario de nueve a catorce y treinta en dependencias municipales:

— Empadronados: 50,00 euros.

— No empadronados: 200,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario dieciocho a veinte en dependencias municipales:

— Empadronados: 80 euros.

— No empadronados: 300 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre en sábados, domingos o festivos en dependencias municipales:

— Empadronados: 100,00 euros.

— No empadronados: 400,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre fuera de las dependencias municipales, independientemente del horario:

— Empadronados: 200,00 euros.

— No empadronados: 500,00 euros.

Para tributar por la base de empadronado, al menos uno de los sujetos pasivos deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Collado Mediano con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año natural en este municipio.

La celebración del evento tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Los sujetos pasivos que celebren el “convite nupcial” en un establecimiento ubicado en el término municipal disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria. Para disfrutar de esta bonificación, los mismos deberán acreditar, mediante contrato previo con el establecimiento, que el convite contará con más de veinte comensales.

Art. 4. Exenciones.—No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración municipal la solicitud de celebración de matrimonio civil.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización, en la Tesorería municipal.

Art. 7. Declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-autoliquidación, en impreso habilitado a tal efecto.

No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 8. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Collado Mediano, a 2 de junio de 2016.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/20.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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