Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se prorroga la validez durante cuatro años de los carnés, nivel básico y cualificado, de los profesionales que desarrollan actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas (“Boletín Oficial del Estado” número 170, de 14 de julio de 2010), regula los aspectos básicos de la formación y habilitación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo a los avances científicos y técnicos en la materia, teniendo como objeto “la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados”, según lo dispuesto en el artículo primero del citado Real Decreto.

Por su parte, la disposición transitoria primera, en su punto tercero, apartado a), establece la facultad de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para adoptar las disposiciones que consideren oportunas para prorrogar la validez de los carnés profesionales, por un período de tiempo determinado, más allá de la finalización del período transitorio, período que finalizará en julio de 2016.

Al no haberse desarrollado esta disposición transitoria, en lo que se refiere a la habilitación del personal manipulador de biocidas, obteniendo los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas) y nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos), es necesario ampliar el período transitorio de validez de los carnés profesionales, para evitar indefensión respecto a la acreditación de la capacitación de este personal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, letra q), del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública es competente para el desempeño como autoridad sanitaria de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, entre otros, de los biocidas y demás temas relacionados con la protección de la salud pública, y demás legislación de aplicación:

RESUELVO

Primero

Prorrogar la validez durante cuatro años desde el fin del período transitorio establecido en la norma de aplicación de los carnés profesionales de manipuladores de biocidas, nivel básico y cualificado, relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.

Segundo

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o ante el órgano competente para resolver, el Viceconsejero de Sanidad, contándose a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 286, de 27 de noviembre de 1992), y en los artículos 44.2.d) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 20 de diciembre de 1983).

Dada en Madrid, a 26 de mayo de 2016.—La Directora General de Salud Pública, Carmen Yolanda Fuentes Rodríguez.

(03/20.427/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-12