Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

214
Madrid número 7. Procedimiento 2 de 2015

EDICTO

En el juicio de modificación de medidas supuesto contencioso número 2 de 2015 se ha dictado sentencia con esta fecha, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 12 de mayo de 2016.

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 2 de 2015, a instancias de doña Leila Chebbi Ep Ouertani, NIE X-8794511-R, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Nuria Feliu Suárez y defendida por el letrado don Diego Arribas Pérez, contra don Walid Ouertani, NIE X-3563390-T, con domicilio desconocido, declarado en situación de rebeldía, sobre modificación de medidas, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña Leila Chebbi Ep Ouertani, contra don Walid Ouertani, se deja sin efecto la medida quinta acordada en la sentencia de 4 de abril de 2014, en relación al menor XXX y se autoriza la salida del menor del territorio nacional con el solo consentimiento y autorización de la madre, librando oficio al Ministerio del Interior, Comisaría General de Extranjería y Fronteras, sin hacer expresa condena en costas de la causada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido, don Walid Ouertani, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.028/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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