Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

86
Madrid número 22. Procedimiento 1.036 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.036 de 2015, instados por el procurador señor De Grado Viejo, en nombre y representación de doña Sandra Carolina Soto Maldonado, contra don Yobany Alexis Bañol, en reclamación de regulación de relaciones paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 5 de mayo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Valentina Bañol Soto a su madre doña Sandra Carolina Soto Maldonado, y se atribuye a esta el ejercicio en exclusiva de las facultades inherentes a la patria potestad sin necesidad de consentimiento del demandado para, en principio, ninguna de ellas.

2. Por ahora no se establece régimen de visitas alguno a favor del padre demandado don Yobany Alexis Bañol.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija se establece la cantidad de 100 euros mensuales que don Yobany Alexis Bañol deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Sandra Carolina Soto Maldonado designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente a primero de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o exponente que legalmente lo sustituya.

4. Cada progenitor contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios de la hija.

No se condena en costas.

Notifíqeuse esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Yobany Alexis Bañol, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.077/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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