Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Centro

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Centro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 25 de mayo de 2016, del concejal-presidente del Distrito de Centro, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2016 (BDNS ref.: 308036 y 308049).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Centro y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, OBRGS.

Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 47.819 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 36.040 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 11.779 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 6.840 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 4.939 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 9.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.990 euros.

— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

• Gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades. Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y seguros sobre el inmueble.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.140 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

• Gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario, necesario para el correcto funcionamiento de la entidad. Las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 490 euros.

No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que hayan suscrito convenios con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial, en virtud de subvenciones nominativas en el presupuesto municipal, para la anualidad 2016.

Madrid, a 25 de mayo de 2016.—El concejal-presidente del Distrito de Centro, Jorge García Castaño.

(03/20.858/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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