Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

175
Madrid número 40. Procedimiento 651 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes LLopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Desislav Lyubenov Nachev, frente a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Cofely España, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 12 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, su señoría ilustrísima, dispone:

1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don Desislav Lyubenov Nachev, y en consecuencia, se acuerda: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a la documental referida a la justificación referidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

2) No ha lugar a la documental consistente en la aportación de toda la documentación justificativa de las obras realizadas, por ser una prueba tan general, imprecisa y extensa que no se ajusta a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4684/0000/61/0651/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.808/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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