Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

93
Madrid número 10. Procedimiento 212 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Chico Medina, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutual Midat Cyclops” y “Panaeuropea de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 118 de 2016

En Madrid, a 29 de abril de 2016.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reclamentariamente en el Juzgado de lo social número 10, los autos número 212 de 2014, seguidos a instancias de doña Eva María Chico Medina, asistida de la letrada señora Martínez Macía, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Marco Schülke; “Panaeuropea de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Mutual Midat Cyclop, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 4” (Midat Mutua), representada por la letrada señor Guerra García, se emite la presente resolución sobre la base del siguiente

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por doña Eva María Chico Medina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Panaeuropea de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Mutual Midat Cyclop, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 4”, debo declarar y declaro que doña Eva María Chico Medina no se encuentra afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la presente instancia.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2508/0000/62/ 0212/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Panaeuropea de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.322/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-93