Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal enseñanzas escuelas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas de las Escuelas Municipales de Deporte y Cultura de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE DEPORTE Y CULTURA DE COBEÑA

1. El cuadro de tarifas y actividades del artículo 4, “Cuota tributaria”, queda redactado en los siguientes términos:



2. El artículo 5, “Exenciones, reducciones y bonificaciones”, queda redactado en los siguientes términos:

1) Las familias numerosas gozarán de la siguiente bonificación:

— 100 por 100 de la cuota de alta en actividades deportivas.

— 30 por 100 de descuento en cada cuota mensual para los menores de edad miembros de familias numerosas.

2) Las familias cuyos cabezas de familia están en paro gozarán de la siguiente bonificación, previo informe de Servicios Sociales:

— 100 por 100 de la cuota de alta en actividades deportivas.

— 30 por 100 de descuento en cada cuota mensual para los miembros de la familia.

3) La inscripción en más de una actividad por el mismo particular supondrá una bonificación en la cuota de inscripción de cada actividad del 50 por 100.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 24 de mayo de 2016.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/19.338/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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