Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

93
Madrid número 4. Ejecución 89 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 89 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Muñiz López, frente a “Mada Asesores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de abril de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el día 11 de abril de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito vía “Lexnet” presentado por la representación de doña Rosa María Muñiz López, que se une a las actuaciones.—Doy fe.

Providencia de la ilustrísima señora doña Isabel Saiz Areses.—En Madrid, a 14 de abril de 2016.

Por presentado el anterior escrito de doña Rosa María Muñiz López, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón y visto su contenido, no ha lugar a la admisión del recurso de revisión interpuesto al no indicar el precepto legal infringido. No obstante lo cual, dado que del escrito presentado se desprende que lo que la parte actora está instando es la ampliación de la ejecución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por instada la ampliación de la ejecución frente a “Multicentro Gestión Norte Asesoría de Empresas, Sociedad Limitada”, y doña Idoya Amezua García, acordando citar a las partes y a “Multicentro Gestión Norte Asesoría de Empresas, Sociedad Limitada”, y doña Idoya Amezua García, de comparecencia ante este Juzgado de lo social, que tendrá lugar el día 1 de junio de 2016, a las once y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segundo, de Madrid, al objeto de debatir cuanto a las partes interese en relación con la ampliación de la ejecución solicitada frente a esas dos empresas, advirtiendo a estas que podrán traer a la vista los medios de prueba de que intenten valerse y sean válidos en derecho.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/64/0089/16.

Lo manda y firma su señoría.—El magistrado-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 4 de mayo de 2016.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de fecha 28 de abril de 2016 de la parte ejecutante, que se une a los autos de su razón, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto de incidente señalado, ha lugar a la citación de la empresa ejecutada “Mada Asesores, Sociedad Limitada”, y de “Multicentro Gestión Norte Asesoría de Empresas, Sociedad Limitada”, y doña Idoya Amezua García, para su interrogatorio, advirtiéndole que deberá comparecer quien legalmente la represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en la comparecencia no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a dicho acto a la persona conocedora directa de los mismos, con apercibimiento que de no comparecer ni alegar causa justa podrá ser tenido por confeso. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal; tal circunstancia deberá alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la empresa, para practicar el interrogatorio de parte en el incidente.

Ha lugar a la documental solicitada, a tal efecto requiérase a la empresa ejecutada “Mada Asesores, Sociedad Limitada”, y de “Multicentro Gestión Norte Asesoría de Empresas, Sociedad Limitada”, y doña Idoya Amezua García, a fin de que aporte los documentos interesados en el escrito de la actora, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento en forma.

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba testifical, con citación de don Adolfo Fernández de la Serna, doña Almudena del Coso Román y don Juan Villegas Alcobendas, propuestos por la parte ejecutante para que comparezcan al acto de incidente de ejecución señalado para el día 1 de junio de 2016 a las once y cinco horas de su mañana, advirtiéndoles que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/64/0089/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Pablo Aramendi Sánchez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Idoya Amezua García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.203/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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