Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160603-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

132
Madrid número 11. Procedimiento 564 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Molina Vallejo, don Enrique Ballesteros Olmos, doña Jennifer Medina Espejo, doña Joana Darc Souza Santos, don José Fernando González Sánchez, don José Luis Rama Pérez, don Juan Carlos Pérez Ricote, don Juan Carlos Torres González, don Juan José Cuevas Suárez, doña María Nelly Cuervo Polaina, don Petre Paurice, don Rafael Arias Naranjo y don Robert Olvert Dioses Cuevas, frente a “Car & You Gestión, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Lexaudit Consursal, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 128 de 2016

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 564 de 2013, seguidos a instancias de don Robert Olvert Dioses Cuevas, don Enrique Ballesteros Olmos, doña María Nelly Cuervo Polaina, doña Joana Darc Souza Santos, doña Ana María Molina Vallejo, don José Luis Rama Pérez, don Juan Carlos Torres González, don José Fernando González Sánchez, don Petre Paurice, don Juan Carlos Pérez Ricote, don Rafael Arias Naranjo, don Juan José Cuevas Suárez y doña Jennifer Medina Espejo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Lexaudit Consursal, Sociedad Limitada Profesional”, y “Car & You Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Jennifer Medina Espejo, don Juan José Cuevas Suárez, don Rafael Arias Naranjo, don Juan Carlos Pérez Ricote, don Petre Paurice, don José Fernando González Sánchez, don Juan Carlos Torres González, don José Luis Rama Pérez, doña Ana María Molina Vallejo, doña Joana Darc Souza Santos, doña María Nelly Cuervo Polaina, don Enrique Ballesteros Olmos y don Robert Olvert Dioses Cuevas, contra “Car & You Gestión, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los demandantes el día 4 de septiembre de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándole, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir, en las cuantías siguientes:

1. A doña Jennifer Medina Espejo: 7.924,72 euros de indemnización y 47.260,89 euros de salarios de tramitación.

2. A don Juan José Cuevas Suárez: 20.840,87 euros de indemnización y 2.029,59 euros de salarios de tramitación.

3. A don Rafael Arias Naranjo: 16.599,71 euros de indemnización y 16.852,50 euros de salarios de tramitación.

4. A don Juan Carlos Pérez Ricote: 7.535,77 euros de indemnización y 27.515,24 euros de salarios de tramitación.

5. A don Petre Paurice: 9.179,19 euros de indemnización y 16.679,77 euros de salarios de tramitación.

6. A don José Fernando González Sánchez: 18.503,05 euros de indemnización y 7.208,34 euros de salarios de tramitación.

7. A don Juan Carlos Torres González: 5.822,26 euros de indemnización y 18.164,76 euros de salarios de tramitación.

8. A don José Luis Rama Pérez: 6.318,16 euros de indemnización y 27.228,50 euros de salarios de tramitación.

9. A doña Ana María Molina Vallejo: 11.900,57 euros de indemnización y 43.426,16 euros de salarios de tramitación.

10. A doña Joana Darc Souza Santos: 12.463,74 euros de indemnización y 21.207,55 euros de salarios de tramitación.

11. A doña María Nelly Cuervo Polaina: 5.288,46 euros de indemnización y 20.310,16 euros de salarios de tramitación.

12. A don Enrique Ballesteros Olmos: 21.346,92 euros de indemnización y 17.771,04 euros de salarios de tramitación.

13. A don Robert Olvert Dioses Cuevas: 11.455,19 euros de indemnización y 43.519,88 euros de salarios de tramitación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0564/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Car & You Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.982/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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