Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-147

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

147
Salamanca número 2. Ejecución 68 de 2016

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 68 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Vaquero Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don Jesús Blanco Hernández, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca, don Sergio Hernández Malmierca y don Steven Chimeno de Castro, contra “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, y “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Dispongo:

1. Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Vaquero Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don Jesús Blanco Hernández, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca, don Sergio Hernández Malmierca y don Steven Chimeno de Castro, frente a las demandadas “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, y “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.740 euros en concepto de principal, más otros 400 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2. Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Vaquero Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don Jesús Blanco Hernández, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca, don Sergio Hernández Malmierca y don Steven Chimeno de Castro, frente a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 14.889,74 euros en concepto de principal, más otros 3.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costasde esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la Administración de Justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banesto”, cuenta número 3704000064006816, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, y “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días paguen la cantidad de 1.740 euros de principal, más otros 400 euros para intereses y costas, o manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

2. Requerir a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días pague la cantidad de 14.889,74 euros de principal, más otros 3.000 euros para intereses y costas, o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3. Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas

4. Dado que las ejecutadas se encuentran en ignorado paradero, se da audiencia por el término de quince días a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que designen bienes si los conocen, quedando a la vista la información patrimonial obtenida del Punto Neutro Judicial.

5. El embargo de los saldos de las cuentas bancarias a nombre de las ejecutadas, a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, en cuantía suficiente para cubrir el principal y costas reclamadas.

6. El embargo de cualquier cantidad pendiente de abonar por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir el principal y costas reclamadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3704000064006816 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 3 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-147