Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

128
Madrid número 28. Procedimiento 1.177 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.177 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Jordán Cañaveral, frente a don Juan Diego Navarrete Bracero, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Felipe Jordán Cañaveral, contra don Juan Diego Navarrete Bracero, y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.660 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Diego Navarrete Bracero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.502/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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